Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base de retención en la fuente para empresas de aseo y vigilancia


Actualizado: 19 octubre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuál es la base que se debe utilizar para practicar retención a título de renta a las empresas de servicios de aseo y vigilancia que cobran el IVA solo sobre el AIU?

Pregunta resuelta 6 de octubre de 2022

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, indica que en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario se establece una base gravable especial para las entidades que prestan servicios de vigilancia, cafetería y aseo, además de otros servicios especiales; estas entidades pueden generar el IVA solo sobre el componente del AIU.

Artículo 462-1. Base gravable especial

los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16 %* en la parte correspondiente al AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10 %) del valor del contrato.

Parágrafo. <Parágrafo modificado por el artículo 182 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Esta base gravable especial se aplicará igualmente al impuesto de industria y comercio y complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el impuesto de industria y comercio y complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.

(El subrayado es nuestro)

Como se observa, este último inciso de la norma indica que la base gravable especial sobre la que se calcula el IVA en las empresas mencionadas anteriormente aplicará también como base para la determinación de la retención en la fuente , así como, para otros impuestos, tasas y contribuciones.

TAMBIÉN LEE:   Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,