La base para practicar retención en la fuente por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.529.000 para el año 2017.
Se deberá aplicar una retención en la fuente del 20% a los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares. Con respecto a la base para su aplicación, el artículo 404-1 del Estatuto Tributario señala que:
“La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT”. En consecuencia, cuando los pagos por loterías, rifas, apuestas y similares excedan el equivalente en pesos de $1.529.000 en 2017, se deberá practicar retención en la fuente.
La base para aplicar la retención en la fuente por los conceptos mencionados se estableció, inicialmente, en el artículo 107 de la Ley 488 de 1998 para los valores del correspondiente pago o abono en cuenta superiores a quinientos mil pesos ($500.000). Sin embargo, tras el cambio realizado en 2006 de los valores absolutos a unidades de valor tributario –UVT– (reajustables cada año), que se aplicó por primera vez en 2007, el valor de dicha base varía de forma anual.