Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base fiscal para profesionales independientes, rentistas de capital y comerciantes fue corregida – Gabriel Vásquez Tristancho


Realizar el estudio sistémico de la Ley 1819 del 29 de diciembre 29 de 2016 sobre la denominada reforma tributaria estructural es una tarea compleja. Es posible mencionar, por ejemplo, un caso aparentemente simple que dio lugar a la primera polémica; la vigencia y aplicación de la nueva tarifa general del IVA del 19% a partir del 1 de enero de 2017 y, por excepción, las mercancías premarcadas a partir del 1 de febrero de 2017. Debido a lo anterior, se consideró que el ministro de Hacienda no había explicado todo lo necesario al respecto.

Terminamos el año 2016 analizando el proyecto de Ley de la reforma tributaria antes de la discusión ante la Cámara de Representantes, instancia a la que se dirigió una señal de “alerta máxima” en cuanto a la determinación de la base fiscal para el impuesto a la renta propuesto por el Gobierno en el primer borrador elaborado por el Ministerio de Hacienda. Vale recordar que dicho impuesto afectaría a los profesionales independientes y los comerciantes bajo la cédula de otras rentas, así como a los rentistas de capital bajo la cédula del mismo nombre.

De acuerdo con el proyecto de reforma tributaria, el primer inciso de los artículos 339 y 340 del ET propuesto para rentas de capital y otras rentas, respectivamente, señaló que “del total de las rentas se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula”, mientras el siguiente inciso establecía que “podrán restarse todas las rentas exentas imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior”. Dicha condición no era clara, pues pasó de los ingresos netos a determinar la renta líquida gravable con una limitación del 10% sin considerar costos y deducciones.

“antes de especificar la renta líquida, la cual solo puede ser afectada con rentas exentas, permite restar los costos y gastos de los profesionales independientes, comerciantes y rentistas de capital”

Así mismo, los artículos 339 y 340 de la Ley 1819 de 2016 fueron modificados de la siguiente manera, “del total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.” Es preciso tener en cuenta que antes de especificar la renta líquida, la cual solo puede ser afectada con rentas exentas, permite restar los costos y gastos de los profesionales independientes, comerciantes y rentistas de capital.

Sin embargo, el siguiente inciso determina que podrán restarse “todas las rentas exentas” correspondientes máximo al 10% del resultado del inciso anterior, es decir, ya afectado con costos y gastos. Dicha resta incluye también a las deducciones imputables a esta cédula.

Al parecer, los conceptos de gastos contables y deducciones fiscales son considerados como equivalentes pero no iguales, lo que genera una franca contradicción en este caso. Esperamos que no sea resuelta en futuros decretos reglamentarios mediante alguna limitación irracional a las deducciones.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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