El proyecto de reforma tributaria, aprobado en primer debate por el Congreso de la República el 6 de diciembre de 2016, incorporó algunas modificaciones a las propuestas sobre la renta de las personas naturales. Entre ellas se encuentran las bases líquidas gravables.
Tras múltiples especulaciones respecto a las novedades que debería enfrentar el país en la séptima reforma tributaria del presidente Juan Manuel Santos, su primer texto, que se radicó el 19 de octubre de 2016 en el Congreso, fue revisado por diferentes sectores (como el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) y partícipes de la vida política nacional como el Senador Antonio José Navarro Wolff y el partido Centro Democrático. Posteriormente, el Gobierno construyó una nueva versión oficial que fue aprobada en primer debate de las comisiones terceras del Congreso el 6 de diciembre, con algunas modificaciones y novedades normativas.
Respecto al tema de la declaración de renta y complementario de las personas naturales, la versión actual del proyecto que superó la primera ronda de discusiones preservó la iniciativa de eliminar los sistemas de cálculo Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– e Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN– para mantener solo el antiguo sistema ordinario que se ejecutaría mediante la separación de las rentas obtenidas según la procedencia de los recursos en cinco cédulas diferentes:
Así pues, aunque en el progreso del proyecto de reforma se conservó la esencia de los cambios planteados al sistema de liquidación del impuesto para el caso de las personas naturales, estos atravesaron algunas modificaciones, como la metodología para la determinación de la renta líquida gravable del contribuyente a partir de sus fuentes de ingreso.
Ahora bien, la nueva versión que ya superó el primer debate fue aprobada con la indicación de cálculo para tres rentas líquidas gravables:
Renta líquida gravable 1: estaría conformada por las rentas líquidas cedulares obtenidas solo de las rentas de trabajo y las pensiones. A dicha sumatoria se le podría aplicar la tarifa señalada en la tabla “para la renta líquida laboral y de pensiones”, contenida en el que sería el nuevo artículo 241 del Estatuto Tributario:
Rangos en UVT
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Tarifa marginal
|
Instrucción para calcular impuesto en $
|
|
Desde
|
Hasta
|
||
> 0 | 1090 | 0% | 0 |
> 1090 | 1700 | 19% | (Base gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% |
> 1700 | 4100 | 28% | (Base gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% +116 UVT |
> 4100 | En adelante | 33% | (Base gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT |
Como puede observarse, no habría variación en la tarifa de impuestos para el caso de las personas naturales que obtienen rentas de trabajo y de pensiones, pues esta tabla ya se usaba antes.
Renta líquida gravable 2: se conformará de la sumatoria de las rentas líquidas cedulares por recursos provenientes de fuentes no laborales y de rentas de capital, aplicando la tabla denominada “para la renta líquida no laboral y de capital”, contenida en lo que sería la nueva versión del artículo 241 del ET:
Rangos en UVT
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Tarifa Marginal
|
Instrucción para calcular impuesto en $
|
|
Desde
|
Hasta
|
||
>0 | 600 | 0% | No tiene |
>600 | 1000 | 10% | (Base gravable en UVT menos 600 UVT) x 10% |
>1000 | 2000 | 20% | (Base gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT |
>2000 | 3000 | 30% | (Base gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT |
>3000 | 4000 | 33% | (Base gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT |
>4000 | En adelante | 35% | (Base gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT |
Esta tabla, que pasa de 4 a 6 rangos, sí tendría efectos sobre los declarantes – contribuyentes, pues estos han liquidado su impuesto con una tarifa marginal máxima del 33% que se vería aumentada al 35% en caso de ser aprobado el proyecto de reforma tributaria.
Otras rentas líquidas: la última cédula propuesta por la reforma tributaria está compuesta por los ingresos recibidos por concepto de dividendos y participaciones que constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares. Deben generarse 2 subcédulas adicionales para la determinación de la renta líquida gravable en este grupo:
Subcédula 1: los dividendos y participaciones distribuidos según el cálculo del numeral 3 del artículo 49 del ET aplicarán la siguiente tabla de tarifas:
Rangos en UVT
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Tarifa marginal
|
Impuesto
|
|
Desde
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Hasta
|
||
> 0 | 600 | 0% | 0 |
> 600 | 1000 | 5% | (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5% |
> 1000 | En adelante | 10% | (Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10% + 20 UVT |
Subcédula 2: los dividendos y participaciones provenientes de utilidades gravadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, al igual que las provenientes de sociedades y entidades extranjeras aplicarían una tarifa del 35%.