En una empresa de construcción que factura discriminado el AIU, la base para calcular la autorretención a título de renta especial ¿es solo sobre la base del AIU? ¿o debe ser sobre todo el ingreso?
El Dr. Diego Guevara indica que las empresas dedicadas al servicio de la construcción de bienes inmuebles, al momento de calcular el IVA lo deben hacer sobre el componente de la utilidad o los honorarios. Sin embargo no ocurre lo mismo para efectos del cálculo de las autorretenciones a título de renta o las retenciones practicadas por los clientes, porque la base que se toma por mandato legal es sobre el valor total del ingreso. Es de anotar que a partir de 2017 con la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria desaparecen las autorretenciones por concepto del CREE, pero surgen las autorretenciones a título de renta especial reglamentadas por el Decreto 2201 de 2016