Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base para calcular pago de vacaciones


Actualizado: 8 octubre, 2018 (hace 6 años)

Las vacaciones son un descanso remunerado obligatorio al que tiene derecho el trabajador luego e la prestación de un año de servicios ante su empleador.

La forma de liquidarlas no es el misma en todos los casos, ya que esto depende de algunos factores como su disfrute y la modalidad de salario.

Lo primero que debe tenerse en cuenta es el valor del salario del trabajador correspondiente al día que comience a disfrutar de las vacaciones.

Posteriormente, de los factores que constituyen salario según lo dispuesto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, deben excluirse los pagos de recargos por trabajar los domingos, festivos y las horas extra o las suplementarias. Estas últimas (extras y suplementarias) se diferencian en que las horas extra están destinadas a trabajadores que cumplen la jornada completa, es decir, 8 horas diarias, y no pueden exceder las 2 horas diarias.

Así pues, un trabajador no puede laborar una jornada que exceda las 10 horas diarias, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50 de 1990. Las suplementarias, por su parte, son una petición del empleador a trabajadores de tiempo parcial.

Cabe señalar que, cuando se trate de salarios variables, se debe promediar el ingreso del año inmediatamente anterior. En este caso deben también deben excluirse los pagos por los domingos, festivos y por horas extra. Lo anterior, según lo establecido en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica la base para el cálculo de las vacaciones.

Base para liquidación de salario integral

Según el artículo 1 del Decreto 1174 de 1991, la base para liquidar vacaciones de un trabajador que devengue salario integral es dicho salario en su totalidad (10 smlmv), más el factor prestacional (30 %).

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