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Base para cálculo de sanción pecuniaria de clausura de un establecimiento de comercio


Actualizado: 4 diciembre, 2018 (hace 5 años)

La base para el cálculo de la sanción pecuniaria de clausura o cierre del establecimiento de comercio será calculada sobre la totalidad de los ingresos de la persona (natural o jurídica) a quien este pertenezca, dado que el establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio cerrado por evasión no corresponde como sujeto pasivo de la obligación tributaria, tal como lo establece el Concepto 18996 de 2018 expedido por la Dian.

De acuerdo con lo anterior el artículo 657 del Estatuto Tributario –ET–, modificado mediante el artículo 290 de la Ley 1819 de 2016, determina cuatro casos en los cuales puede imponerse la sanción de clausura al establecimiento de comercio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, con el sello oficial “cerrado por evasión”, como son:

  • No expedir factura o documento equivalente estando obligado a ello, o que este se expida sin los requisitos establecidos en el artículo 617 el ET, para lo cual el cierre se prolongará por un término de tres días.
  • Cuando se establezca que el contribuyente emplea sistemas electrónicos que evidencian la supresión de ingresos o ventas, lleva doble contabilidad, doble facturación, o que estos ingresos o ventas no se encuentren registrados en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias, dando lugar a un cierre equivalente a un término de tres días.
  • Cuando las materias primas, activos o bienes que formen parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean decomisadas por violación al régimen aduanero vigente, para lo cual la sanción se aplicará en el mismo acto administrativo de decomiso y se hará efectiva dentro de los dos días siguientes a la fecha de firmeza de este. La clausura se acompañará del sello oficial “cerrado por evasión y contrabando”, cierre que corresponderá a 30 días.
  • Cuando el agente retenedor o el responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o del impuesto al carbono, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora para la cancelación del saldo a pagar por un período superior a tres meses contados a partir de las fechas de vencimiento establecidas por el Gobierno para su presentación y pago.

Adicionalmente, el parágrafo 6 del artículo en mención establece una sanción pecuniaria que puede pagar el contribuyente para evitar la clausura del establecimiento. Esta será calculada con base en un porcentaje según cada caso, aplicado a los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que tuvo lugar el hecho sancionable.

Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, a la sanción por no expedir factura y por la aprensión de las materias primas en violación del régimen aduanero, no le serán aplicables los principios de proporcionalidad y gradualidad, dada la gravedad de las conductas.

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