Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base para cotizar a seguridad social por diferentes contratos


Actualizado: 13 marzo, 2017 (hace 7 años)

Si me pagan la seguridad social como dependiente en una empresa y por fuera tengo contratos de prestación de servicios, ¿debo volver a cotizar al sistema general de seguridad social como independiente?

La Dra. Natalia Jaimes señala que un ciudadano debe cotizar al sistema general de seguridad social como dependiente o como independiente, ya sea que este trabajando para una empresa, o que por fuera de este trabajo tenga contratos de prestación de servicios con otras. El decreto 806 de 1998 en su artículo 65, dice que una persona que tenga ingresos simultáneos por distintos servicios debe cotizar en todos los casos; por otro lado, se debe tener en cuenta que para los empleados dependientes se toma como base de cotización el 100% de sus ingresos, mientras que para los trabajadores independientes se toma como base de liquidación el 40% del total de sus ingresos. Lo anterior se ratificó en el decreto 0723 del 2013.

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