Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base para generar el IVA en contratos de confección de bienes inmuebles


Actualizado: 23 junio, 2017 (hace 7 años)

¿Cuál es la base para generar el IVA en los contratos de confección de bienes inmuebles?

Resuelta  8 de Junio de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1372 de agosto 20 de 1992, norma que está recopilada en el Decreto único tributario 1625, esto es:

“Artículo 3. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION DE BIEN INMUEBLE.

En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.

En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble”.

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