Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base para liquidar la prima de servicios en contratos de trabajo en casa


Actualizado: 23 mayo, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Angie Marcela Vargas

¿Para un empleado en modalidad de trabajo en casa, ¿se debe considerar el auxilio de transporte en la liquidación de la prima de servicios? ¿Cuáles conceptos se deben incluir en la base para liquidar la prima de servicios en este caso?

Pregunta resuelta 16 de mayo de 2022

En el siguiente video, la Dra. Angie Marcela Vargas explica lo relacionado con la base para la liquidación de la prima de servicios, por lo que menciona temas como el trabajo en casa, el auxilio de transporte, entre otros temas relacionados.

El auxilio de transporte es un derecho que tienen todos los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos. Este para el 2022 corresponde a 117.172.

Según expresa la conferencista, como consecuencia de la pandemia surgieron muchas formas en que los trabajadores podían prestar sus servicios, fue en ese momento cuando comenzó a tomar fuerza la modalidad del trabajo en casa y el trabajo remoto. Podría pensarse que todas estas modalidades entrarían en conflicto con el auxilio de transporte, dado que la finalidad de este es que las personas tengan los medios para dirigirse a los destinos de trabajo, por lo que en estos tipos de trabajo no presenciales no se debe liquidar el auxilio de trasporte; por lo tanto, para no desconocer este derecho a este tipo de trabajadores, el Gobierno nacional estableció, a través del Decreto 771 del 2020 y la Ley 2088 del 2021, el auxilio de conectividad para el trabajo no presencial (trabajo en casa, trabajo remoto o teletrabajo).

Por su parte, la prima de servicio es una prestación social que tienen todos los trabajadores que corresponde a un mes de salario por cada año laborado. Este mes de salario se paga en una quincena el 30 de junio y la otra quincena el 20 de diciembre y se calcula en relación al tiempo laborado en cada uno de los semestres; se deben tener en cuenta los factores salariales a incluir, como (salario, bonificaciones salariales, horas extra, recargos nocturnos, viáticos ocasionales, alimentación y comisiones) y, adicionalmente a estos factores, se debe incluir también el auxilio de conectividad mencionado anteriormente, el cual remplaza el auxilio de trasporte conforme al artículo 7 de la Ley 1 de 1963.

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