Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base salarial para aportes parafiscales


Actualizado: 7 marzo, 2016 (hace 8 años)

Todo empleador se encuentra obligado a pagar aportes parafiscales a la caja de compensación familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, de conformidad con la Ley 21 de 1982. No obstante, la Ley 1607 del 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, indicó que están exentas del pago de aportes parafiscales del SENA e ICBF las “personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigente”.

Forma de determinar la base para el pago de aportes

Es importante tener claro que los aportes parafiscales se pagan con una base distinta a los aportes destinados al sistema general de seguridad social. Así lo indicó el artículo 17 de la Ley 21 de 1982. Veamos:

“Para efectos de la liquidación de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos (sic) hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales…”.

Lo anterior significa que para efectuar dicho pago se deben tener en cuenta todos los valores percibidos por el empleador, es decir, no solo se calcula sobre el salario devengado, sino que se debe sumar todo monto pagado al trabajador reportado en la nómina; a dicha totalidad se le debe extractar el 9% correspondiente al pago de aportes parafiscales (3% por ICBF, 2% por SENA y 4% por subsidio familiar).

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