Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base sobre la cual debe liquidar la seguridad social un prestador de servicios


Actualizado: 16 marzo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Una persona natural prestadora de servicios personales puede depurar de sus ingresos los costos y gastos que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad para liquidar seguridad social?

Resuelta el 8 de marzo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo que dispone el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. De la citada norma se resalta que los trabajadores independientes que devenguen ingresos por encima del salario mínimo deben realizar aportes a seguridad social sobre el 40% del valor recibido mensualmente, valor que no puede estar por debajo del salario mínimo.

Igualmente, se aclara que si una entidad no le exige el pago de seguridad social a un trabajador independiente que se encuentra obligado a hacerlo, el valor cancelado a esta persona puede ser rechazado como un gasto deducible en renta.

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