Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bases fiscales y financieras bajo NIIF: ¿dos realidades incompatibles?


Bases fiscales y financieras bajo NIIF: ¿dos realidades incompatibles?
Actualizado: 15 abril, 2015 (hace 9 años)

En diálogo con Gabriel Vásquez, asegura que al hablar sobre las NIIF y las bases fiscales como dos realidades incompatibles no se debe mirar atrás en este proceso. Dice que la DIAN ya tiene estudios sobre el tema de las bases fiscales y hay que concentrarse en esto. De igual manera, es preocupante ver la gran cantidad de profesionales en las empresas que no han trabajado en la preparación de la información financiera.

“El modelo contable colombiano se ha construido muy de la mano de la base fiscal y construir una nueva legislación contable sin hacer evaluaciones fiscales, constituye un riesgo muy alto para el país”

En entrevista con actualicese.co, y al preguntarle cómo evalúa la intervención de la DIAN en el actual proceso de implementación de las NIIF en Colombia, el Dr. Vásquez comentó que el tema es muy complejo y tiene bastantes antecedentes puesto que la DIAN inició su proceso a partir del Decreto 2548 de 2014, con el cual hizo una propuesta interesante para presentar el esbozo de una metodología de estudio, a través de la cual se propone el análisis conceptual y luego unas pruebas específicas para, a partir de ahí, intentar exponer una propuesta de cambio en las bases fiscales que tienen incidencia con relación a la contabilidad.

El modelo contable colombiano se ha construido muy de la mano de la base fiscal y construir una nueva legislación contable sin hacer evaluaciones fiscales, constituye un riesgo muy alto para el país, por eso se solicitó con la Ley 1607 que se diera un paréntesis y este se hizo por cuatro años; la opinión de Gabriel Vásquez es que esta evaluación llevará más tiempo, pues hay más de 75 artículos del Estatuto Tributario que deben modificarse porque hacen referencia directa a información contable. Lo más importante ahora es que por lo menos hay conciencia de que al modificar las bases contables, se debe tener en cuenta el impacto en la parte fiscal.

El Decreto 2548 de 2014 estableció las indicaciones para el plazo de 4 años donde las NIIF no tendrán efectos en la determinación de las bases tributarias. Le preguntamos al contador Vásquez si considera importante que la DIAN iniciara con antelación un estudio sobre los impactos que tendría la aplicación de las NIIF en la determinación de los impuestos. “Mirar hacia atrás en este momento no aporta mucho al ejercicio en el que nos encontramos. El anterior director de impuestos aceptó que no estaban preparados para entender completamente la problemática de la convergencia hacia Normas Internacionales de Información Financiera, y sin entender la convergencia, mucho menos se tenían las herramientas para entender los efectos en las bases fiscales. Con su sinceridad era de esperar que no hubiera un frente encargado de afrontar esta situación por parte de la administración de impuestos”.

Se han adelantado diagnósticos y se han conformado los grupos de trabajo necesarios. Hay un trabajo presentado ante las Jornadas de Derecho Tributario en el que se hizo una evaluación desde 1974 hasta la fecha, con regresiones hipotéticas que evalúan las variaciones y las incidencias que se tienen en el campo tributario para evaluar las bases fiscales. Luego, se contrastó la incidencia directa en aquellas áreas que podrían afectar la determinación del Impuesto a la Ganancia, en el caso de Colombia se encontraron las 4 áreas más importantes de impacto. “En ese estudio hay un análisis conceptual que es por donde debemos comenzar primero a entender la problemática de cómo ha habido una intervención directa de la normativa fiscal en el campo contable, y cómo se ha dispuesto la contabilidad para control y ayudar a hacer eficiente el recaudo, esta no es una problemática reciente”, afirma Vásquez.

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Según lo anotado por Vásquez, en este tema complejo ya la DIAN inició la tarea; igualmente el CTCP hizo algunos trabajos y hay otros de las universidades, así que no es necesario empezar de cero; pero aun así se considera que los 4 años que se han establecido para esta labor, no van a ser suficientes por varias razones; entre ellas porque la información solo estará disponible en el año 2016 cuando presenten las Declaraciones de Renta los del Grupo 1 y 3 por el año gravable 2015. Esa información debe contrastarse y esta tarea sólo permitirá analizar a un grupo de las grandes empresas del país, pues son ellas quienes tendrían un peso más significativo; y ya hasta el 2017 se podría contar con la información del Grupo 2 que es donde está la mayor parte de los contribuyentes. Se tendría entonces muy poco tiempo para analizar y lanzar un proyecto de tan alta complejidad. En Inglaterra esta labor duró casi 10 años, en Colombia pretender hacerlo en 4 no parece un espacio suficiente. Lo importante es que ya hay una base, para empezar a construir.

“el problema es atribuible directamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no a la DIAN, pues esta última es sólo un administrador que recibe una norma, unas reglas y su propósito es el recaudo”

Finalmente, le consultamos quién debe ser el actor principal en este proceso de acoplamiento de las bases fiscales y las normas de información financiera, ¿la DIAN, las superitendencias o cuál entidad? Vásquez Tristancho opina que por orden de jerarquía, el problema es atribuible directamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no a la DIAN, pues esta última es sólo un administrador que recibe una norma, unas reglas y su propósito es el recaudo, mas no es técnicamente la entidad encargada de encontrar una solución a esta problemática.

“En este momento coyuntural de la profesión contable, es sumamente importante que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, responsable directo de la funcionalidad de la DIAN, haga el estudio correspondiente y se comprometa, por medio del viceministro técnico correspondiente, a hacer la revisión pertinente de esta temática puntual, porque el impacto se verá en más del 42% de la recaudación nacional y esto generaría indudablemente desestabilización económica por distorsión en las rentas”, concluye Vásquez.

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