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Bebidas azucaradas: ¿cómo las afectó el impuesto nacional al consumo de la reforma tributaria?


Bebidas azucaradas: ¿cómo las afectó el impuesto nacional al consumo de la reforma tributaria?
Actualizado: 1 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes son los responsables de este impuesto?
  • ¿Cuál es la tarifa?
  • ¿De qué forma se causa este impuesto?
  • Otras características
  • ¿A qué se destinará el recaudo de este impuesto?

La reforma tributaria estructural busca que las gaseosas, bebidas energizantes y saborizadas, entre otras, paguen un impuesto de $300 pesos por cada litro comercializado. El impuesto estará a cargo del productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro. A continuación, más detalles.

Estará sujeta al impuesto nacional al consumo la producción y venta o la importación de:

  • Bebidas azucaradas, entre las que se incluyen energizantes,  saborizadas y en general cualquier bebida que contenga azúcares añadidos o edulcorantes.
  • Concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución, sean bebidas azucaradas, energizantes o saborizadas.

Se considera azucarada a la bebida líquida que no sea alcohólica y a la que se le haya incorporado cualquier edulcorante natural o artificial y azúcares añadidos, como, por ejemplo, gaseosas, bebidas a base de malta, té o café. De igual manera se consideran como tales las bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos y néctares de fruta, energizantes, entre otras.

¿Quiénes son los responsables de este impuesto?

El impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas estará a cargo del productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro. La base gravable del impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas es la totalidad de los litros o su equivalente  que sean vendidos por el productor o importados por el importador.

“La tarifa del impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas será de $300 pesos por cada litro.”

Los sujetos pasivos de este impuesto deberán garantizar la veracidad del volumen de las bebidas que conforman la base gravable, ya sea cuando se trate de bebidas líquidas, o de concentrados, polvos o jarabes.

¿Cuál es la tarifa?

La tarifa del impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas será de $300 pesos por cada litro.

¿De qué forma se causa este impuesto?

El impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas se causa de la siguiente manera:

  • En la primera venta que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
  • En las importaciones, al tiempo de la nacionalización o cuando el bien salga de la aduana. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará de manera conjunta con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

Otras características

  • Cabe anotar que el impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas no genera impuestos descontables en el IVA.
  • Debe estar discriminado en la factura de venta, sin importar la discriminación que se haga del IVA en la misma.
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¿A qué se destinará el recaudo de este impuesto?

Según el Gobierno, el recaudo del impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas se destinará a financiar el aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos recursos se presupuestarán en la sección del Ministerio de Salud y Protección Social y serán transferidos a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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