Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficiario de libranza debe informar a la entidad operadora sobre el cambio de empleador


Actualizado: 20 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Según el Concepto 220-167557 del 2 de septiembre del 2016, si un beneficiario de un crédito de libranza cambia de empleador debe informar esta situación a las entidades con quien tiene la libranza.

Según el artículo 7º de la Ley 1527 del 2012, Ley de Libranza, cuando el beneficiario de un crédito de libranza cambie de empleador o de entidad pagadora, está en la obligación de informar dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio de que la simple autorización de descuento suscrita las faculte para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tengan derecho para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Hecha la notificación, el empleador o entidad pagadora no se podrá negar injustificadamente a la suscripción del acuerdo de libranza. Incluso, puede llegar a ser solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.

Fuente: Supersociedades.

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