Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 enfrentarían serios efectos de aprobarse reforma tributaria


Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 enfrentarían serios efectos de aprobarse reforma tributaria
Actualizado: 22 noviembre, 2016 (hace 7 años)

De acuerdo con el proyecto de reforma tributaria, las personas naturales acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 perderían todos sus beneficios a partir de 2017. Así mismo, las personas jurídicas acogidas a dicha Ley serían objeto de retenciones en la fuente y los dividendos no gravados que antes no pagaban impuesto en cabeza de sus accionistas personas naturales residentes sí producirían dicho impuesto en cabeza de estos últimos.

“personas naturales y jurídicas, que se encuentren acogidos a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas) enfrentarían a partir de 2017 la pérdida parcial o total de estos”

De ser aprobado el texto del proyecto de reforma tributaria radicado en el Congreso en octubre 19 de 2016, aquellos contribuyentes, personas naturales y jurídicas, que se encuentren acogidos a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas) enfrentarían a partir de 2017 la pérdida parcial o total de estos. ¿Por qué lo decimos?

La norma contenida en el artículo 4 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 (reglamentada hasta ahora con los artículos 2 a 4 del Decreto 4910 de diciembre de 2011, que fueron recopilados en los artículos 1.2.1.23.2 a 1.2.1.23.4 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016), ha permitido desde el año 2011 que las nuevas pequeñas empresas, tanto de personas naturales como de personas jurídicas, puedan acogerse a los siguientes beneficios en materia del impuesto de renta y de ganancia ocasional:

  1. No estar sujetos a retenciones en la fuente a título de renta y ganancia ocasional durante los primeros 5 años gravables de funcionamiento de la nueva pequeña empresa. Este plazo se amplía a los primeros 10 años gravables si, llegado el caso, la pequeña empresa se encuentra instalada en Amazonas, Guainía o Vaupés.
  2. Tanto si la pequeña empresa es de persona natural como si es de persona jurídica, el impuesto ordinario de renta y el de ganancia ocasional se liquidan de forma reducida progresiva durante sus primeros 5 o 10 años gravables. En el caso de las pequeñas empresas de personas naturales, este beneficio no se puede aplicar cuando el contribuyente deba efectuar el cálculo del IMAN o cuando opte por el cálculo del IMAS (ver el artículo 8 del Decreto 3032 de diciembre de 2013, el cual ahora quedó recopilado en el artículo 1.2.1.20.9 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016). Además, en el caso de las pequeñas empresas de persona jurídica, es claro que este beneficio no aplica cuando también deben liquidar el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, que es necesario calcular con su tarifa plena del 9% en los primeros años de funcionamiento. Así mismo, la aplicación de la tarifa reducida progresiva, al menos para el cálculo del impuesto de renta, ha permitido que, en la práctica, las pequeñas empresas de personas jurídicas pueden tener una utilidad contable después de impuestos que también puede entregarse como no gravada a sus socios o accionistas.
  3. No estar sujetos a renta presuntiva durante todos los primeros 5 o 10 años gravables de funcionamiento de la nueva pequeña empresa. En el caso de las pequeñas empresas de persona jurídica, este beneficio no aplicaría cuando también deban calcular el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, pues en este se tendrá que liquidar el valor denominado “Base mínima” que, en la práctica, es el mismo valor de la renta presuntiva.

En relación con lo anterior, sucede que el proyecto de reforma tributaria contempla eliminar el CREE. Además, en el caso de las personas naturales, también eliminaría los sistemas alternativos de liquidación del impuesto de renta que han existido desde el año gravable 2013 (IMAN, IMAS), haciendo que las personas naturales solo tengan que liquidar a partir del 2017 lo que se conoce como la depuración ordinaria (la cual cambiaría incluso a un sistema complejo de “cédulas” y hasta “sub-cédulas”).

Así mismo, los artículos 5 y 8 del proyecto contemplan que los dividendos no gravados de los ejercicios de 2017 en adelante que sean distribuidos por todas las sociedades nacionales a favor de sus accionistas o socios personas naturales residentes, sí estarían gravados en cabeza de estos. Además, la parte gravada de los dividendos que se distribuyan a tales socios o accionistas produciría mucho impuesto en cabeza de ellos, pues ya no tributarían con la tabla progresiva del artículo 241 del ET sino con una tarifa fija del 35%.

“solo las pequeñas empresas de persona jurídica que alcancen a constituirse hasta diciembre de 2016 podrían beneficiarse de liquidar con una tarifa única del 9%”

De igual forma, el artículo 311 del proyecto de reforma tributaria contempla la derogación expresa del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 (que ha concedido los tres tipos de beneficios importantes en materia del impuesto de renta que antes reseñamos). Además, en el artículo 98 del mismo proyecto se contempla que solo las pequeñas empresas de persona jurídica que alcancen a constituirse hasta diciembre de 2016 podrían beneficiarse de liquidar con una tarifa única del 9% lo que sería el nuevo impuesto de renta de los años 2017 y siguientes que la reforma pretende crear para las sociedades nacionales (impuesto que tendría tarifas del 34% o 33%, o 32%, entre 2017, 2018 y 2019). Este beneficio de liquidar el impuesto de renta con una tarifa plena del 9% solo se otorgaría a dichas empresas durante los años respectivos que les falten para completar el período de años de beneficios que les concedía el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010.

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Los beneficios que se perderían a partir del año 2017

En vista de lo anterior, y teniendo presente que el texto del proyecto de reforma tributaria no hace ninguna otra salvedad respecto a lo que sucedería con los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) acogidos a los beneficios del artículo 4 de Ley 1429 de 2010 (o con aquellos que se acojan a dicha norma antes de diciembre 31 de 2016), a partir del año 2017 sucedería lo siguiente:

  1. En el caso de los contribuyentes personas naturales, es claro que sin importar cuántos años le faltasen para completar los primeros 5 ó 10 años de beneficios que le concedía la Ley 1429 de 2010, lo que sucedería es que a partir del año gravable 2017 ya no podrían disfrutar de ninguno de tales beneficios. Eso significaría que a partir del 2017 sí empezarían a ser objeto de retención en la fuente, sí tendrían que calcular renta presuntiva y no podrían aplicar ninguna reducción en los cálculos de su nuevo y complejo impuesto de renta ordinario cedular.
  2. En el caso de los contribuyentes personas jurídicas, a partir del año 2017 tendrían como beneficio liquidar el nuevo impuesto de renta de sociedades con una tarifa del 9% pero solo durante los años respectivos que les faltaran para completar el período de años de beneficios que les concedía el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010. En todo caso, los dividendos no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes que lleguen a distribuir a sus socios o accionistas que sean personas naturales residentes, sí producirían impuesto en cabeza de estos. Además, es claro que a partir de 2017 deberían liquidar renta presuntiva y también serían objeto de retenciones en la fuente. Así mismo, como lo contemplamos en otro editorial anterior, si las sociedades nacionales ya no tuvieran que liquidar el CREE sino solo el nuevo impuesto de renta (del cual 9 puntos tendrían destinación específica a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades), en ese caso es posible esperar que en el trámite del proyecto se exija algo no contemplado hasta el momento; que todas las sociedades nacionales deban presentar con pago total su impuesto de renta e incluso deban convertirse en autorretenedoras a título del impuesto de renta.

Por todo lo anterior, queda claro que los contribuyentes acogidos a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, y aquellos que piensen acogerse a los mismos antes de finalizar el año 2016, tendrán que estar atentos a la forma en que se desarrolle el trámite del proyecto de reforma tributaria, pues lo contemplado hasta ahora alteraría de manera definitiva sus planes de tributación desde 2017 en adelante.

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