Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 y sus ganancias ocasionales en la declaración de 2017


Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 y sus ganancias ocasionales en la declaración de 2017
Actualizado: 18 enero, 2018 (hace 6 años)

Las personas jurídicas constituidas hasta diciembre de 2016 que se acogieron a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 podrán tributar a partir de 2017 con las tarifas especiales que fijó la Ley 1819 de 2016 y que solo aplican para su impuesto de renta, pero no para el de ganancia ocasional.

Hasta la presentación de las declaraciones de renta del año gravable 2016, las personas jurídicas y naturales que se acogían a los beneficios de “pequeñas empresas” contemplados en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 disfrutaron de múltiples beneficios tributarios, entre ellos el de poder liquidar tanto su impuesto de renta como su impuesto de ganancia ocasional con una tarifa reducida progresiva.

En efecto, es necesario recordar que a causa del fallo de mayo de 2013 del Consejo de Estado, expediente 19306, el cual modificó el artículo 2 del Decreto 4910 de 2011 (reglamentario de la Ley 1429 de 2010 y que luego quedó recopilado en el artículo 1.2.1.23.2 del DUT 1625 de octubre de 2016), las pequeñas empresas podían tributar de forma progresiva, durante sus primeros 5 o 10 años (dependiendo del departamento donde se instalaran), tanto en el impuesto de renta como en el impuesto de ganancia ocasional, ya que el beneficio debía otorgarse a todos sus ingresos sin distinción.

“el artículo 240 del ET regula solamente la tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario, pero no la tarifa del impuesto de ganancia ocasional”

Ahora bien, y luego de los cambios que se produjeron con la Ley 1819 de 2016, es necesario destacar que a través del artículo 100 de dicha Ley se hizo una modificación al ET por la cual el artículo 240 del ET regula solamente la tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario, pero no la tarifa del impuesto de ganancia ocasional. Por tanto, en el numeral 5 del parágrafo 3 de la nueva versión del artículo 240 del ET se fijó una tabla especial que solo será utilizada por las personas jurídicas constituidas hasta diciembre de 2016 que se alcanzaron a acoger a los beneficios de la Ley 1429, tabla a través de la cual se fijaron unas tarifas especiales que se utilizarán para terminar de tributar de forma reducida progresiva, únicamente en su impuesto de renta, hasta que cada quien complete sus primeros 5 años fiscales.

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No tendrán beneficio en el impuesto complementario de ganancia ocasional

Siendo claro que la tabla que quedó contemplada en el numeral 5 del parágrafo 3 del artículo 240 del ET solo servirá para liquidar de forma especial el impuesto de renta, las personas jurídicas que se acogieron a la Ley 1429 de 2010 tendrán por tanto que liquidar su impuesto de ganancia ocasional en el año gravable 2017 y siguientes utilizando las tarifas plenas de dicho impuesto complementario (es decir, sin aplicarles ningún tipo de progresividad).

Por tanto, si llegan a declarar alguna ganancia ocasional gravable por concepto de loterías, rifas, premios y similares, la tarifa que aplicarán será del 20 % (ver artículo 317 del ET que no fue modificado con la Ley 1819 de 2016). Y si llegan a declarar ganancias ocasionales gravables por otros conceptos diferentes a los anteriores, la tarifa que aplicarán será del 10 % (ver artículo 313 del ET que no fue modificado con la Ley 1819 de 2016).

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