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Beneficiarios de la Ley Pro-joven están exonerados del cobro de renovación de su matrícula mercantil


Beneficiarios de la Ley Pro-joven están exonerados del cobro de renovación de su matrícula mercantil
Actualizado: 9 marzo, 2017 (hace 7 años)

El artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, mejor conocida como Ley Pro-joven, establece que las nuevas pequeñas empresas que se constituyan luego de la vigencia de dicha Ley y cuyos propietarios sean en su mayoría personas menores de 35 años tienen el beneficio de estar exonerados del cobro de su matrícula mercantil y de su primera renovación.

Los artículos 2 a 6 de la Ley 1780 de mayo de 2016 conceden el beneficio de exoneración del cobro de la matrícula mercantil y su primera renovación para aquellas nuevas empresas jóvenes (tanto de persona natural como de persona jurídica) que se constituyan luego de la entrada en vigencia de dicha Ley.

En los artículos 2 y 3 de la Ley se dispone lo siguiente:

“Artículo 2. Pequeña Empresa Joven. Para los efectos de la presente Ley se entiende por pequeña empresa joven la conformada por personas naturales o jurídicas que cumplan con las condiciones definidas en el numeral primero del artículo 2 de la Ley 1429 de 2010. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en este artículo las personas naturales que tengan hasta 35 años. En el caso de las personas jurídicas, deben tener participación de uno o varios jóvenes menores de 35 años, que represente como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.

Para los efectos de esta Ley, el inicio de la actividad económica principal debe entenderse en los términos definidos en el numeral segundo del artículo 2 de la Ley 1429 de 2010.

Artículo 3. Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas jóvenes que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente Ley quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal”.

Como puede observarse, las nuevas pequeñas empresas que reúnan los requisitos del artículo 2 de la Ley 1780 de 2016, anteriormente citado (los cuales están ligados en parte a los requisitos del artículo 2 de la Ley 1429 de 2010, norma en la que se menciona que las nuevas pequeñas empresas no deben exceder de 5.000 salarios mínimos de activos ni tener más de 50 trabajadores), se consideran empresas jóvenes y se les concede el beneficio de no pagar el valor de la inscripción por primera vez en el matrícula mercantil y tampoco el valor de la primera renovación de dicha matrícula.

“si bien la norma los exonera de los costos de la matrícula mercantil y de su respectiva renovación, no los exime de lo que cuesta la inscripción de los establecimientos de comercio”

Al respecto, debe destacarse que si bien la norma los exonera de los costos de la matrícula mercantil y de su respectiva renovación, no los exime de lo que cuesta la inscripción de los establecimientos de comercio que le pertenecerán a la pequeña empresa, ni de lo que cuesten los derechos de renovación de dichos establecimientos de comercio (véase los artículos 2.2.2.46.1.1. y 2.2.2.46.1.2 del Decreto Único del Ministerio de Comercio 1074 de mayo 26 de 2015, los cuales recopilaron las normas que hasta esa fecha estuvieron contenidos en los artículos  23 y 24 del Decreto 393 de marzo de 2002; véase también nuestra herramienta “Cálculo costo renovación año 2017 de la Matrícula Mercantil y los establecimientos de comercio”).

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Requisitos especiales para ser beneficiario del no cobro de matrícula mercantil y su primera renovación

De acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 1780 de 2016, las nuevas empresas jóvenes podrán acceder al beneficio contemplado en el artículo 3 de la misma Ley siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos adicionales:

  1. Deben conservar en todo momento (al menos hasta el momento de la primera renovación de la matrícula) los requisitos definidos en el artículo 2 de la Ley 1780 de 2016. Es decir, sus dueños tienen que ser en su mayoría personas naturales que sí poseían menos de 35 años de edad al momento de la constitución de la pequeña empresa. Además, tienen que mantenerse por debajo del monto de activos totales y de trabajadores a que se hace referencia en el artículo 2 de la Ley 1429 de 2010.
  2. El cumplimiento de estos requisitos deberá manifestarse al momento de hacer la renovación anual de la matrícula mercantil.
  3. Los beneficios de que trata el artículo 3 la Ley 1780 de 2016 se perderán en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, y el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria. Este último evento se configurará a partir del incumplimiento en la presentación de las declaraciones tributarias y de los pagos de los valores en ellas determinados, cuando los mismos no se efectúen dentro de los términos legales señalados para el efecto por el Gobierno Nacional.

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