Corte Constitucional ordenó el reconocimiento y pago excepcional de la pensión de invalidez a un afiliado, sin que cumpliera los requisitos legales exigidos.
Tratándose de casos donde los afiliados al sistema de seguridad social reclamen la pensión de invalidez, existe la posibilidad de flexibilizar la verificación del requisito mínimo de semanas cotizadas. Según la Ley 860 del 2003, para acceder a la pensión de invalidez se requiere haber cotizado como mínimo 50 semanas. No obstante lo anterior, en sentencias como la T -138 del 2012 la Corte Constitucional sentó un precedente en el sentido de conceder la pensión de invalidez a una mujer que padecía VIH/SIDA y había logrado cotizar 87 semanas, 49 de ellas en los 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez.
La pensión de invalidez cumple un importante papel para atender las necesidades básicas de quienes sufren una pérdida considerable de su capacidad laboral; por ello, deben analizarse con meticulosidad y cuidado todos aquellos casos donde los afiliados estén demasiado cerca de cumplir los requisitos, y súbitamente de forma intempestiva queden imposibilitados para seguir cotizando en condiciones de normalidad. Por ejemplo, hechos imprevistos como los accidentes de tránsito. En estos casos se admite en aplicación de los principios constitucionales de dignidad humana, prevalencia de un orden justo, solidaridad y equidad, otorgar la pensión, inaplicando el requisito del tiempo mínimo de cotizaciones.
En términos de la Corte Constitucional, procede “flexibilizar el examen del requisito de densidad de cotizaciones” para eventos de afiliados que alcanzaron a acumular 49 semanas de aportes y les quedó faltando únicamente una semana. En estos casos resulta probado que la persona cumplió solidariamente con el sistema, razón por la cual procede aplicar la excepción pública de inconstitucionalidad, inaplicando la norma que consagra el requisito de 50 semanas para efectos de conceder la pensión de invalidez.
Recientemente la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia T-629 de fecha 2 de octubre del 2015, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva ordenó a un fondo privado de pensiones y cesantías reconocer y pagar la pensión de invalidez a un joven que a sus escasos veinte años padeció un accidente de tránsito, quedando con una pérdida de capacidad laboral del 88.05%, el cual había cotizado únicamente 48.14 semanas al sistema.
Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com
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