Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficiarios de Ley Pro-joven: exoneración del registro mercantil o su renovación en 2018


Beneficiarios de Ley Pro-joven: exoneración del registro mercantil o su renovación en 2018
Actualizado: 15 marzo, 2018 (hace 6 años)

Las nuevas pequeñas empresas jóvenes que deseen obtener durante el año 2018 la exoneración de la primera renovación de su matrícula mercantil deberán adjuntar varios documentos y certificaciones especiales, entre ellos, una copia de sus estados financieros a diciembre 31 de 2017.

Los artículos 2 a 6 de la Ley 1780 de mayo 2 de 2016 (mejor conocida como “Ley Projoven”) conceden el beneficio de exoneración del cobro de la matrícula mercantil y su primera renovación para aquellas nuevas empresas jóvenes (tanto de persona natural como de persona jurídica) que se constituyan luego de la entrada en vigencia de dicha Ley, que dispone en los artículos 2 y 3 lo siguiente:

“Artículo 2. Pequeña Empresa Joven. Para los efectos de la presente Ley se entiende por pequeña empresa joven la conformada por personas naturales o jurídicas que cumplan con las condiciones definidas en el numeral primero del artículo 2 de la Ley 1429 de 2010. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en este artículo las personas naturales que tengan hasta 35 años. En el caso de las personas jurídicas, deben tener participación de uno o varios jóvenes menores de 35 años, que represente como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.

Para los efectos de esta Ley, el inicio de la actividad económica principal debe entenderse en los términos definidos en el numeral segundo del artículo 2 de la Ley 1429 de 2010.

Artículo 3. Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas jóvenes que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente Ley, quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.”

Como puede observarse, las nuevas pequeñas empresas que reúnan los requisitos del artículo 2 de la Ley 1780 de 2016 antes citado (los cuales están ligados en parte a los requisitos del artículo 2 de la Ley 1429 de 2010, norma en la que se menciona que las nuevas pequeñas empresas no deben tener activos totales que excedan de 5.000 salarios mínimos ni tener más de 50 trabajadores), se consideran empresas jóvenes que se les concede el beneficio de no cancelar el valor de la inscripción por primera vez en el matrícula mercantil y tampoco el valor de la primera renovación de dicha matrícula.

“la norma los exonera de los costos de la matrícula mercantil y de su primera renovación, pero no del costo de inscripción de los establecimientos de comercio que le pertenecerán a la pequeña empresa”

Al respecto, debe destacarse que la norma los exonera de los costos de la matrícula mercantil y de su primera renovación, pero no del costo de inscripción de los establecimientos de comercio que le pertenecerán a la pequeña empresa, ni de lo que cuesten los derechos de renovación de dichos establecimientos de comercio (véase los artículos 2.2.2.46.1.1. y 2.2.2.46.1.2 del Decreto Único del Ministerio de Comercio 1074 de mayo 26 de 2015, los cuales recopilaron las normas que hasta esa fecha estuvieron contenidos en los artículos  23 y 24 del Decreto 393 de marzo del 2002; véase también nuestra herramienta “Cálculo costo renovación año 2018 de la matrícula mercantil y los establecimientos de comercio”).

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Requisitos para obtener el beneficio

De acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 1780 de 2016 y la reglamentación efectuada a través del Decreto 639 de abril 19 de 2017 (el cual  agregó  los artículos 2.2.2.41.5.1 hasta 2.2.2.41.5.12 al DUR 1074 de Mayo de 2015 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo),  durante el 2018 las nuevas empresas jóvenes podrán acceder al beneficio contemplado en el artículo 3 de la misma Ley siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Deben conservar en todo momento (al menos hasta la primera renovación de la matrícula), los requisitos definidos en el artículo 2 de la Ley 1780 de 2016. Es decir, sus dueños tienen que ser en su mayoría personas naturales de menos de 35 años de edad al momento de la constitución de la pequeña empresa. Además, tienen que mantenerse por debajo del monto de activos totales y de trabajadores a que se hace referencia en el artículo 2 de la Ley 1429 de 2010.
  2. Según lo indicado en el artículo 2.2.2.41.5.8 del DUR 1074 de mayo de 2015, para obtener la exoneración en la renovación del registro mercantil se deberá presentar los documentos:

a. Certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal de la pequeña empresa joven en que se acredite que el o los socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital.

b. La persona natural comerciante o el representante legal de la sociedad entregará una relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, indicando el nombre e identificación de los mismos. También dejará constancia de que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina (en caso de estar obligada a ello) y ha cumplido con sus obligaciones de manera oportuna en materia tributa. Además, presentará copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Conforme con lo indicado en el artículo 2.2.2.41.5.7 del DUR 1074 de mayo de 2015 los beneficios tratados en el artículo 3 la Ley 1780 de 2016 se perderán en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.

Este último evento se configurará a partir del incumplimiento en la presentación de las declaraciones tributarias y de los pagos de los valores en ellas determinados, cuando los mismos no se efectúen dentro de los términos legales señalados para el efecto por parte del gobierno nacional.

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