Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficio de auditoría en declaraciones de renta con pérdida fiscal


Beneficio de auditoría en declaraciones de renta con pérdida fiscal
Actualizado: 1 octubre, 2019 (hace 4 años)

Para los períodos gravables 2019 y 2020, los contribuyentes del régimen ordinario podrán acceder al beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario, siempre y cuando su impuesto neto de renta se incremente en al menos un 20 % o 30 % en relación con el año anterior.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Una declaración que arroja pérdida fiscal puede acogerse al beneficio de auditoría?

En la siguiente respuesta, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica en qué casos el beneficio de autoría aplica a las declaraciones de renta en las que se haya arrojado una pérdida fiscal. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro líder de investigación, el beneficio de auditoría revivido a través del artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se agregó el artículo 689-2 al Estatuto Tributario –ET–, permite otorgar tal beneficio a los contribuyentes que decidan permanecer en el régimen ordinario, que durante los períodos gravables 2019 y 2020 incrementen su impuesto de renta y complementarios en por lo menos un 20 %, en relación con el impuesto neto liquidado en el año anterior, con cual su declaración quedaría en firme dentro de los doce meses siguientes a su presentación y pago oportuno. Pero en caso de que el incremento corresponda a un 30 % la declaración de renta quedaría en firme dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la fecha para su presentación.

Lo anterior, siempre que no se hubiese notificado un emplazamiento para corregir o un requerimiento especial. Cabe señalar que el impuesto neto de renta liquidado en la declaración del año anterior debe ser superior a 71 UVT ($2.433.000 por 2019), para que proceda tal beneficio.

Sin embargo, en caso de que de la declaración de renta presente una pérdida fiscal, el inciso cuarto del artículo en mención indica que la Dian podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma, y por ende su compensación en años posteriores. En este sentido, si la declaración a la cual se le otorga el beneficio de auditoría presenta pérdida fiscal y tributa sobre la presuntiva, la administración tributaria tendría la facultad de auditar tal pérdida, de manera que el monto que se pretenda compensar en años posteriores podría ser objetado por la Dian.

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