Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles son los requisitos para que opere el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta del 2008?


¿Cuáles son los requisitos para que opere el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta del 2008?
Actualizado: 14 enero, 2009 (hace 15 años)

Esta vez no se podrá madrugar tanto en la presentación de la Declaración, pues la oportunidad para empezar a presentar válidamente laDeclaración del 2008 se estableció a partir del 3 de marzo de 2009 y no a partir del mes de febrero. Además, el Gobierno se sigue equivocando en indicar que el Beneficio de auditoría no ampara las declaraciones de IVA y de Retención en la Fuente del mismo año.

A partir del próximo 3 de marzo de 2008, y según lo disponen los artículos 12,13 y 15 del Decreto 4680 de diciembre 12 de 2008, los contribuyentes del Impuesto de Renta (Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas en general y hasta Personas Naturales)  pueden empezar a presentar en forma válida (ya sea en papel o en forma virtual) su Declaración del Impuesto de Renta y Complementarios por el Año Gravable 2008. En años anteriores, esa oportunidad para empezar a presentar las declaraciones en forma validad se otorgaba desde el mes de febrero. Por consiguiente, pudiera ser que esta vez el Gobierno haya impedido que los contribuyentes “madruguen” demasiado con la presentación de su Declaración de Renta del 2008 pues muchos de ellos “juegan” a que es  desde la fecha de la presentación de su Declaración (y no desde la fecha en que se vencía el plazo máximo para declarar) cuando empiezan a correr los 6, ó, 12, ó 18 en los que esperan que su Declaración quede amparada con el Beneficio de Auditoría establecido en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario. Por consiguiente, esta vez ya no podrán madrugar tanto y la DIAN tendrá entonces más oportunidad para prepararse en el proceso de recibirles y auditarles la respectiva declaración.

Se exigen 9 requisitos

Como sea, quienes pretendan lograr que su declaración de renta 2008 quede amparada con el beneficio de auditoría de que trata el art.689-1 del ET (y con ello lograr que la liquidación del impuesto de renta que allí realicen solo pueda ser auditada por la DIAN en los siguientes 18, ó 12 o 6 meses después de su presentación y no en los dos años de que trata el art.714 del Estatuto Tributario) tendrían que verificar que en el momento de la presentación (y en sus posteriores pagos si es que piensan pagar por cuotas el saldo a pagar que les arroje la misma) se cumplan la totalidad de los siguientes 9 requisitos. Importante: estos requisitos aplican tanto a Personas Jurídicas como a Personas Naturales:

Requisitos a cumplir Para que la firmeza se de en  18 meses Para que la firmeza se de en  12 meses Para que la firmeza se de en  6 meses
1.Presentar en forma oportuna la declaración 2.008 (es decir, dentro del plazo señalado como vencimiento máximo para declarar) Sí aplica Sí Aplica Sí Aplica
2. Presentar la declaración 2.008 con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como “no presentada” (ver art.580 ET; entre ellas estar firmada por el obligado a declarar y contener las firmas de Contador o Revisor Fiscal si se está obligado a ello; véase también el art.43 de la ley 962 de 2005 y la circular 118 de oct de 2005 expedida por la DIAN, en la parte en que interpreta al art.43 de la ley 962 de 2005) Sí aplica Sí Aplica Sí Aplica
3. Liquidar un impuesto neto de renta 2.008 (ver renglón 71 en el formulario 110, o renglón 59 en el formulario 210) que sea superior al impuesto neto de renta 2.007 (ver renglón 71 en el formulario 110 o el 59 en el formulario 210) en  por lo menos….. 2.5 veces la inflación causada en el 2.008 (o sea 2.5 x 7,67 = 19,17%; Ver notas “a” al final de este cuadro 3 veces la inflación del 2.008 (o sea 3 x 7.67% = 23,01%) 5 veces la inflación del 2.008 (o sea 5 x 7,67% = 38,35%)
4. Ese impuesto neto de renta 2007 que se toma como referencia no puede ser inferior a 41 UVTs calculados a dic de 2007 (41 x $20.974= $860.000)

(ver nota “b” al final de este cuadro)

Sí aplica Sí aplica Sí Aplica
5. En la declaración 2.008 no se puede utilizar el beneficio de la la deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta mencionada en el  art.158-3 del ET Sí Aplica Sí Aplica Sí Aplica
6.Las retenciones en la fuente a tomarse en la declaración 2008  (ver renglón 79 en el formulario 110, o renglón 64 en el formulario 210 deben estar totalmente soportadas. (ver nota “c” al final de este cuadro) Sí Aplica Sí Aplica Sí Aplica
7. El contribuyente no puede gozar de exenciones especiales por estar ubicado en zona geográfica a la que cobijan leyes de exoneración especial (Ejemplo: Ley Páez,  o  Ley Quimbaya, o Zonas Francas Aduaneras) Sí Aplica Sí Aplica Sí Aplica
8. Si la declaración de renta 2.008 arroja “saldo a pagar” (ver renglón 83 en el formulario 110, o el 68 en el formulario 210) en lugar de “saldo a favor” (renglón 84 en el formulario 110, o el 69 en el formulario 210), dicho “saldo a pagar” debe pagarse oportunamente (Nota: si la declaración arroja “saldo a favor, en ese caso la solicitud de devolución o compensación del mismo se debe tramitar dentro de los mismos meses en que se aspira a que quede en firme la declaración; de lo contrario, lo único que se podrá hacer con ese “saldo a favor” es arrastrar ese saldo a favor hasta la siguiente declaración) Sí aplica Si Aplica Sí Aplica
9. En la declaración 2.008 no se puede haber liquidado “pérdidas liquidas”(renglón 58 en el formulario 110, o el 46 en el formulario 210) pues en tales casos, sin importar que se liquide impuesto a cargo,  el periodo de firmeza siempre será 5 años (ver artículo 147 del ET) Sí aplica Si Aplica Sí Aplica

Notas aclaratorias

  1. Si un contribuyente tiene una Renta Líquida Gravable (renglón 64 en el formulario 110, o el 52 en el formulario 210) con la cual determina un Impuesto de Renta (renglón 69 en el formulario 110, o el 57 en el Formulario 210) y el mismo pasaría igual hasta el renglón de Impuesto Neto de Renta (renglón 71 del formulario 110, o el 59 en el Formulario 210) pero ese “impuesto neto de renta” no le permite acogerse al beneficio de auditoria (pues no es superior al del /2007 incrementado en por lo menos el 19,17%, ó el 7,67% o el  38,35%).
    En ese caso puede dejar intacto el valor del renglón Impuesto de Renta pero aumentar voluntariamente el valor que se necesite en el renglón Impuesto Neto de Renta de tal forma que sí pueda cumplir el requisito (y eso se permite hoy día incluso hasta en los formularios que se elaboran virtualmente en el portal de la DIAN). Lo anterior no implica ningún tipo de error aritmético y la DIAN  lo ha aceptado como cumplimiento del requisito necesario para acogerse al Beneficio de Auditoría.  De esa forma no tendrán que recurrir, como quizás piensen algunos, a “auto-rechazarse costos” y con ello elevar el valor de la Renta Líquida y con ello elevar el Impuesto de Renta y el subsecuente Impuesto Neto de Renta
  2. Para aquellas Personas Jurídicas para las cuales la declaración 2008 sea su primera declaración a presentar no podría haber lugar al Beneficio de Auditoría en su Declaración de Renta 2008  pues no pueden cumplir con el requisito numero 4 de nuestro cuadro anterior. Y si el caso es de una Persona Natural la situación sería igual pues en el parágrafo 2 del artículo 689 se da a entender que sí es obligatorio que exista esa “declaración” del año anterior.
    De otro lado, si el declarante (Persona Jurídica o Natural) sí estuvo obligado a presentar Declaración del 2007, pero aún no lo ha hecho, lo correcto es que primero presente esa Declaración 2007, liquide el Impuesto que como mínimo necesitaría para que le opere el Beneficio de Auditoria en su Declaración 2008, y luego sí presente su Declaración 2008. Pero en todo caso, el Beneficio solo aplicaría para la del 2008, pues es la que se presenta oportunamente.
    Este punto es bastante importante pues aun cuando trascurran los 18, o los 12 o los 6 meses de plazo que tendría la DIAN para detectar un error en la declaración, la DIAN puede, después de tales meses, entrar a exigir la prueba de las retenciones tomadas en la declaración 2008 y si encuentra que no están soportadas, se pierde el beneficio de auditoría.

El beneficio sí ampara a las declaraciones de IVA y Retención en la Fuente (RTF)

Si luego de presentada la Declaración de Renta 2008 con todos los requisitos para que quede amparada con el Beneficio de Auditoría, el contribuyente decide hacerle una corrección voluntaria dentro del plazo en que la Declaración quedaría en firme (es decir, dentro de los 18, ó 12 6 meses siguientes a su presentación), y si dicha corrección no altera al valor de los renglones 71 en adelante en el formulario 110, o los renglones 57 en adelante del formulario 210, tal corrección entonces no alteraría el tiempo en que la Declaración quedaría en firme (consulta una de nuestras conferencias gratuitas respecto a este asunto).

Por ultimo, aunque el Gobierno nacional ha vuelto a insistir nuevamente en el establecer que el Beneficio de Auditoría otorgado a la Declaración de Renta no se hace extensible a las Declaraciones de IVA y de Retención en la Fuente (RTF) de ese mismo año (ver inciso tercero del artículo 35 del Decreto 4680 de diciembre de 2008), desde nuestro portal seguimos insistiendo en que tal posición es equivocada pues el artículo 705-1 del Estatuto Tributario (que no es mencionado por el Gobierno) sigue vigente y permite establecer lo contrario (tal como lo mencionamos en  El beneficio de auditoría sí ampararía a las declaraciones de IVA y retención).

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