Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficio de auditoría para declaraciones de renta presentadas extemporáneamente


Actualizado: 22 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

Las declaraciones de renta por los años 2015 y 2016, presentadas de forma extemporánea durante el año 2019, ¿podrían obtener el beneficio de auditoría al que se refiere la Ley de financiamiento 1943 de 2018? 

Pregunta resuelta el 14 de marzo de 2019. 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que el beneficio de auditoria del que trata el artículo 689-2 del Estatuto Tributario fue establecido mediante el artículo 105 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 para los períodos gravables 2019 y 2020, disposición que aplica para los contribuyentes del impuesto de renta y complementario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la normatividad citada.

Es de anotar que este beneficio tributario también puede ser aplicado por los contribuyentes que hayan presentado la declaración de renta de manera extemporánea, pero solo si cumplen lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 689-2 del ET.

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