Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficio de retefuente para independiente, empleado, que no aporta a seguridad social


Beneficio de retefuente para independiente, empleado, que no aporta a seguridad social
Actualizado: 10 junio, 2013 (hace 11 años)

Contratante debe preguntar al trabajador independiente si está cotizando o no a la seguridad social. Si lo hace o no es responsabilidad solo del trabajador. En el momento de hacerle retención en la fuente a título del impuesto de renta se le aplica la tabla del artículo 383, y en caso de no tener valores para restar, no se le restan.

Hasta el momento, la retención a los empleados, definidos en el artículo 329 del E.T., sea que cobren salarios u honorarios está reglamentada con el Decreto 099 de enero 25 del 2013.

Esta retención a los empleados que, por ejemplo, cobran servicios y que tienen contratos por prestación de servicios, si ellos se identifican en la cuenta de cobro como empleados, para el contratante  no hay ningún problema que estén cotizando, o no, a la seguridad social porque según el artículo 4 del Decreto 2271 del 2009 se establece que es tarea del independiente demostrar que está aportando a la seguridad social adjuntando a su factura o cuenta de cobro la PILA del mes respectivo a dicha cuenta de cobro y que diga bajo gravedad de juramento que en esa PILA está liquidando aportes a la seguridad social con el ingreso que el contratante le está pagando.

De tal manera, si una persona que tiene un contrato de prestación de servicios se identifica como empleado y nunca pasa en la cuenta de cobro o en la factura lo que establece el Decreto 2271 de 2009, no está haciendo sus aportes a la seguridad social, simplemente se le resta lo que si esté demostrando hacer. Si no lo demuestra, de igual manera tiene derecho a la retención aplicada según la tabla del artículo 383. No la pierde.

Lo que sucede por causa de que este trabajador independiente no esté cotizando a la seguridad social, es que se convierte en “evasor” y el contratante a lo único que está obligado, hasta ahora, es a preguntarle si está cotizando a la seguridad social o no, y en este caso, debe avisarle al Ministerio del Trabajo, de Salud o de Seguridad Social, para no convertir a la empresa contratante en cómplice y no le vayan a imponer las multas que determina la Ley 100 de 1993 en el artículo 271.

Hagamos énfasis

Insistimos. Hasta allí está obligado el contratante, solo preguntar al trabajador independiente si está cotizando o no a la seguridad social, pero si lo hace o no es responsabilidad solo del trabajador. En el momento de hacerle retención en la fuente a título del impuesto de renta se le aplica la tabla del artículo 383, y en caso de no tener valores para restar, sencillamente no se le restan.

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Existe también otra norma vigente, parágrafo 2° del artículo 108 del E.T., que dice que al contratante le van a desconocer los costos o gastos en la declaración de renta si el independiente no cotiza a la seguridad social, lo cual está pendiente, hasta que no salga la reglamentación el contratante puede seguir restando los pagos a su contratista en su declaración de renta a pesar de que el no esté cotizando a la seguridad social.

Adicionalmente, en el proyecto de decreto de reglamentación que la DIAN está preparando para publicar, el artículo 3º dice:

“Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para los trabajadores independientes por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social en salud, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.”

Lo anterior lo ha venido diciendo desde el 2009 el Decreto 2271, y continúa diciendo el siguiente inciso de este mismo artículo:

“El contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma. La deducción en la determinación del impuesto de renta del contratante por concepto de los pagos efectuados al trabajador independiente estará condicionada a que éste hubiere realizado correctamente sus aportes en relación con el contrato respectivo, en los términos de la legislación aplicable.”

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