Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficio tributario para el departamento del Valle del Cauca


Mediante la Ordenanza 580 del 27 de enero de 2022, la Asamblea Departamental del Valle del Cauca concede un descuento sobre la tarifa del impuesto al consumo de cervezas y sifones en aplicación de lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley 2159 de 2021: Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Esta disposición departamental adiciona de manera transitoria algunos artículos al Estatuto Tributario y de Rentas del Departamento del Valle del Cauca, Ordenanza 474 de 2017, los cuales establecen lo siguiente:

Beneficio tributario

Descuento de 24 puntos que equivale a una tarifa del 24 % (la tarifa actual es del 48 %), cuando se verifique que el productor responsable del tributo adquirió la materia prima agrícola necesaria para su fabricación a pequeños y medianos productores del departamento del Valle del Cauca que hagan parte del programa Agricultura por Contrato con la acreditación de los requisitos correspondientes.

Condiciones

  • Los bienes gravados con el impuesto al consumo de cervezas y sifones sobre los que se otorga el beneficio deben ser consumidos en el departamento del Valle del Cauca
  • La materia prima agrícola necesaria para su fabricación debe ser adquirida a pequeños y medianos productores del Valle del Cauca que no tengan vinculación económica con el fabricante, a través del programa Agricultura por Contrato.
  • Los peticionarios del incentivo deben operar dentro del programa Agricultura por Contrato y no tener ninguna vinculación económica con el productor.
  • Se debe contar con la aprobación del plan de negocios y concepto favorable sobre viabilidad del gerente de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria, el secretario de Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y el secretario de Desarrollo Económico y Competitividad.
  • El incentivo se otorga en el correspondiente año fiscal y tendrá una vigencia de 10 años.
  • El bien sobre el que se otorga el incentivo no puede haber sido comercializado con anterioridad en el Valle del Cauca. En ningún caso aplica a productos ya existentes.
  • El bien debe contener como mínimo un 30 % del total de los ingredientes del producto de materia prima agrícola cultivada dentro del Valle del Cauca.

Solicitud

Debe presentarse por escrito ante la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del departamento del Valle del Cauca.

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Requisitos

  • Certificado de existencia y representación legal del productor responsable del impuesto objeto del incentivo.
  • Plan de negocios para la fabricación de productos gravados, el cual debe contener entre otros: i) resumen ejecutivo del proyecto, con descripción general, objetivos, metas, justificación, duración e impactos; ii) detalle del proyecto de inversión de compras de materia prima, ubicación del proyecto, cronograma y beneficio social para la zona y el departamento del Valle del Cauca; y iii) estrategia para el control del efecto sustitución del portafolio de productos sujetos al impuesto a tarifa plena por productos beneficiados por el incentivo.
  • Acreditación de los agricultores en el programa Agricultura por Contrato.

Información para presentar una vez otorgado el beneficio

  • Informe de seguimiento de las compras, el cual se presentará dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de otorgamiento del incentivo, y a partir del siguiente año de forma anual.
  • Informes mensuales de identificación del producto.

Ignacio Sanín Bernal & Cía.
Abogados y contadores

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