Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficio tributario para hoteles en municipios con menos de 200.000 habitantes no necesita decreto


Beneficio tributario para hoteles en municipios con menos de 200.000 habitantes no necesita decreto
Actualizado: 27 abril, 2018 (hace 6 años)

Según el Gobierno no es necesario expedir un decreto reglamentario para que los nuevos hoteles construidos entre 2017 y 2026 en municipios con menos de 200.000 habitantes tributen en renta a la tarifa del 9 %. Pero, sí deberán cumplir con los requisitos del artículo 1.2.1.22.11 del DUT 1625 de 2016.

Con la expedición de la reforma tributaria estructural se contempló la tarifa especial en renta del 9 %, para las siguientes actividades:

  • Los servicios que se presten en nuevos hoteles, siempre y cuando se construyan en muncipios de hasta 200.000 habitantes, y dentro de los diez años siguientes, es decir, hasta 2026. La tarifa del 9 % la podrán aplicar por un término de 20 años.
  • Este beneficio también aplica para los servicios prestados en hoteles ubicados en muncipios de hasta 200.000 habitantes, y que se remodelen o amplíen entre 2017 y 2026. La tarifa del 9 % podrá ser aplicada durante 20 años, pero solo sobre la proporción que represente la remodelación o amplicación del costo fiscal del inmueble.

Lo anterior, se encuentra consagrado en el parágrafo 5 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, donde aclara que a tales incentivos no pueden acceder los moteles y residencias. Para conocer las demás tarifas en renta aplicables a las personas jurídicas, puede consultar nuestro editorial titulado Tarifas del impuesto sobre la renta fueron modificadas por la reforma tributaria.

“no se requiere de un decreto reglamentario para dar aplicabilidad al incentivo de tributar en renta a la tarifa del 9 %. No obstante, deberán cumplir ciertos requisitos”

Para el primer caso, es decir, para los hoteles que se construyan en muncipios de hasta 200.000 habitantes entre 2017 y 2026, el 5 febrero de 2018 el gobierno nacional informó que no se requiere de un decreto reglamentario para dar aplicabilidad al incentivo de tributar en renta a la tarifa del 9 %. No obstante, deberán cumplir ciertos requisitos. El comunicado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –MinCIT– no aclara si tampoco se requerirá de un decreto que reglamente el beneficio aplicable a los hoteles que se remodelen o amplíen.

Los requisitos que deberán cumplir los nuevos hoteles son los que se encuentran señalados en el artículo 5 del Decreto 2755 de septiembre 30 de 2003, recopilado en el artículo 1.2.1.22.11 del DUT 1625 de 2016:

  • Debe estar inscrito en el registro nacional de turismo del MinCIT.
  • Contar con un certificado expedido por el MinCIT, en el que conste la prestación de servicios hoteleros por parte del nuevo hotel.
  • Certificado expedido por la Curaduría Urbana, Secretaría de Planeación o por la entidad que haga sus veces. En este, debe constar la aprobación del proyecto de construcción del nuevo hotel.
  • Certificado expedido por representante legal y revisor fiscal o contador público, en el cual conste:
    • Que los servicios hoteleros prestados se encuentran debidamente autorizados.
    • Que las rentas solicitadas con tarifa del 9 % corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre 2017 y 2026.
    • Que se lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados por otras actividades.
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Por otra parte, sobre los beneficios tributarios a las rentas hoteleras, específicamente los que otorgaban los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET, es válido mencionar que, con la modificación que sufrió el artículo 240 del ET, los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles y los servicios hoteleros prestados en hoteles remodelados y/o ampliados de personas jurídicas pasaron de ser rentas exentas a ser gravadas con la tarifa del 9 %. En el caso de las personas naturales, la Dian ha manifestado que dichas rentas deberán tratarlas como gravadas y tributar con las tarifas del artículo 241 del ET (ver editorial Rentas hoteleras de personas naturales quedaron gravadas a partir de 2017 con tarifas elevadas).

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