Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios a los empleados, tratamiento según el Estándar Internacional para Pymes


Beneficios a los empleados, tratamiento según el Estándar Internacional para Pymes
Actualizado: 24 agosto, 2016 (hace 8 años)

Los beneficios a los empleados son un componente importante en los estados financieros de toda entidad. Los Estándares Internacionales establecen los requerimientos sobre reconocimiento, medición, presentación y revelación de esta importante partida.

Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de contraprestaciones que la entidad proporciona a estos, incluyendo administradores y gerentes, a cambio de sus servicios. Estos beneficios a empleados, de acuerdo con su forma y calendario de pago, se dividen en cuatro categorías, las cuales son:

a. Beneficios de corto plazo

Son los beneficios a los empleados (distintos de los beneficios por terminación) cuyo pago será totalmente atendido en el término de los 12 meses siguientes al cierre del período en el cual los empleados han prestado sus servicios. Estos se miden por el valor que la empresa cancelará a sus empleados, sin hacer ningún tipo de descuento por efectos de tasas de interés o temporalidad. En dicha categoría se encuentran principalmente:

  • Salarios.
  • Cesantías.
  • Intereses.
  • Primas.
  • Vacaciones.
  • Bonificaciones por cumplimiento anual (o con periodicidad menor).
  • Viáticos.
  • Auxilios (que se liquidan y pagan dentro del mismo año).
  • Beneficios extralegales que se liquidan y pagan en el año.

La Sección 28 del Estándar Internacional requiere que la entidad reconozca el pasivo por beneficios a empleados cuando se haya generado la obligación de pago, y un gasto (o costo de producción) cuando la entidad haya consumido los servicios prestados por el empleado. En la práctica, estos conceptos se siguen reconociendo como se venía haciendo bajo normas locales. No se recomienda la utilización de cuentas de provisión, pues estos conceptos no conllevan incertidumbre en términos de cuantía o calendario, por lo cual se deben reconocer directamente como pasivos.

b. Beneficios post-empleo

Son los beneficios a los empleados (distintos de los beneficios por terminación) que se pagan después de completar su período de empleo en la entidad. En Colombia es poco frecuente encontrar este tipo de beneficios en las entidades, pues la mayoría de empresarios prefiere solamente reconocer los que otorga la ley.

“La norma requiere que estos pagos se reconozcan del mismo modo que los beneficios de corto plazo; es decir, cada mes se liquidan las planillas, se reconoce el gasto, el pasivo en favor del fondo y se realiza el pago”

Un beneficio existente en Colombia, y que se clasifica dentro de esta categoría, es la pensión. En Colombia las pensiones son administradas por los fondos de pensiones, los cuales reciben los aportes mensuales por parte de los patronos, y se encargan de pagar directamente a los trabajadores (o extrabajadores) las sumas a las cuales tienen derecho. En este sentido, los pagos mensuales que realiza una entidad al fondo de pensiones se consideran planes de aportaciones definidas.

La norma requiere que estos pagos se reconozcan del mismo modo que los beneficios de corto plazo; es decir, cada mes se liquidan las planillas, se reconoce el gasto, el pasivo en favor del fondo y se realiza el pago. Debido a que la entidad se libera de la responsabilidad de la pensión del trabajador (esta responsabilidad recae sobre el fondo de pensiones), entonces la entidad no debe reconocer pasivos actuariales. En los casos en los cuales las entidades todavía tengan algunos empleados contratados con la ley pensional anterior, deberán calcular los respectivos pasivos actuariales.

c. Otros beneficios a largo plazo

Son beneficios a los empleados (distintos de los beneficios post-empleo y por terminación) cuyo pago no vence dentro de los 12 meses siguientes al cierre del período en el cual los empleados han prestado sus servicios. Este tipo de beneficios tampoco son muy comunes en el entorno colombiano; sin embargo, se encuentran aún algunos casos como:

  • Bonificaciones por quinquenio.
  • Primas de antigüedad.
  • Años sabáticos remunerados.

Cuando quiera que existan este tipo de beneficios, o alguno similar, la entidad debe estimar el pasivo correspondiente, en cada fecha sobre la que se informa, de tal manera que el beneficio se reconozca en los resultados de la entidad a lo largo de todos los períodos en los cuales se va generando el valor en favor del empleado. Si la entidad no reconoce estos pasivos estará contabilizando dichos gastos según el modelo de caja, en contra del principio de acumulación establecido en el marco conceptual.

d. Beneficios por terminación

Se generan cuando la entidad decide retirar a un trabajador o cuando el trabajador acepta una propuesta de retiro. Note que en ambos casos se habla de un punto en el cual el retiro del trabajador se vuelve prácticamente cierto y no es necesario esperar hasta la fecha misma del retiro para reconocer el pasivo (y el gasto o costo).

Por ejemplo, si una entidad notifica en diciembre a un trabajador sobre su intención unilateral de dar por terminado el contrato en el mes de marzo, la entidad debe reconocer, desde diciembre, el respectivo pasivo por el concepto de indemnización. Estos pasivos se reconocen entonces cuando ocurre la notificación al trabajador, o cuando este acepta un ofrecimiento relacionado con su retiro. Dichos beneficios se reconocen al costo, a menos que el pago se difiera en un plazo superior a un año después de la fecha de reporte, en cuyo caso la partida se mide al valor presente de los flujos futuros descontados a una tasa de interés adecuada.

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera

*Exclusivo para Actualícese

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