Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios a los trabajadores por parte de la Caja de Compensación, de empresas acogidas a la progresividad de parafiscales según Ley 1429/2010


Beneficios a los trabajadores por parte de la Caja de Compensación, de empresas acogidas a la progresividad de parafiscales según Ley 1429/2010
Actualizado: 15 marzo, 2011 (hace 13 años)

La nueva Ley de Formalización y Generación de empleo, permite a nuevas empresas, acogerse a una progresividad en el pago de parafiscales, pero sus trabajadores, también tendrán una progresividad en los servicios que les brinda las Cajas de Compensación.

La nueva Ley 1429 de 2010 establece para las nuevas empresas constituidas a partir de su vigencia (Diciembre 29 de 2010) varios beneficios en el tema tributario, el pago progresivo de matrícula mercantil y su renovación y la progresividad en el pago de parafiscales.

Progresividad en el pago de parafiscales, pero también progresividad en los servicios que ofrecen las Cajas de Compensación a los trabajadores

Así como las nuevas empresas según la Ley 1429 de 2010 tendrán un beneficio en el pago progresivo de parafiscales, sus trabajadores también obtendrán de igual manera, una progresividad en los servicios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar.

De tal manera que, durante los dos primeros años los trabajadores sólo tendrán los siguientes servicios: recreación, turismo social y capacitación.

A partir del Tercer (3º) año, los trabajadores también empezarán a recibir los anteriores y: la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda.

Recuerde que: El pasado 25 de febrero de 2011, se expidió la primera reglamentación (Decreto 545 de 2011), mediante el cual se reglamentó tanto el artículo 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010, sobre aspectos cómo: Condición de Pequeña Empresa, Procedimiento para acceder a los beneficios, Condiciones para conservar los beneficios, Exclusión de la aplicación de los beneficios en Parafiscales, de Renovación de Matrícula y Beneficios a las Empresas inactivas. Sobre estos requisitos, lo puede ampliar en nuestro editorial “Descuento en parafiscales y de matrícula mercantil para nuevas pequeñas empresas según Ley 1429 de 2010. 1ª Reglamentación

Veamos la norma:

“Ley 1429 de 2010, Artículo 5°. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación:

(0%) del total de los aportes mencionados en los 2 primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.

(25%) del total de los aportes mencionados en el 3er año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

(50%) del total de los aportes mencionados en el 4º año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

(75%) del total de los aportes mencionados en el 5º año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

(100%) del total de los aportes mencionados del 6º año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Parágrafo 1°. Para el caso de las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad seguirá los siguientes parámetros:

(0%) del total de los aportes mencionados en los (8) primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.

(50%) del total de los aportes mencionados en el (9°) año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

(75%) del total de los aportes mencionados en el (10) año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

(100%) del total de los aportes mencionados del undécimo (11) año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Parágrafo 2°. Los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados en el presente artículo desde el inicio de su relación laboral, sin perjuicio de los trabajadores actuales.

Parágrafo 3°. Los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes a que se refiere el presente artículo, tendrán derecho durante los (2) primeros años a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las cajas de compensación familiar. A partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema.”

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