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Beneficios de la Ley 1429 es mientras la Pequeña Empresa mantenga dicha condición


Beneficios de la Ley 1429 es mientras la Pequeña Empresa mantenga dicha condición
Actualizado: 6 diciembre, 2011 (hace 12 años)

La Ley 1429 de 2010 estableció beneficios progresivos en renta, parafiscales y matricula mercantil a las nuevas pequeñas empresas por un determinado tiempo. Para que dichas empresas mantengan por dicho tiempo esos beneficios, durante todo ese tiempo deben mantener la condición de pequeña empresa.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Nuevas Pequeñas Empresas creadas con posterioridad a la Ley 1429 de 2010

La citada Ley, estableció unos beneficios progresivos (renta, parafiscales y matricula mercantil y su renovación) a las empresas que se crean con posterioridad a la expedición de dicha norma, o sea, las creadas a partir del 29 de diciembre de 2010 en adelante.

La condición que estableció la Ley, es que dichas nuevas empresas sean “Pequeñas Empresas”, entiéndase esto, como lo define su artículo 2º así:
Artículo 2°. Definiciones.

1. Pequeñas empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 s.m.m.l.v.” (Reglamentado Decreto 545 de 2011)

Recordemos los beneficios: Empiezan el primer y segundo año sin pagar renta y parafiscales; el tercer año un 25%; el cuarto año 50%; el quinto año el 75% y a partir del sexto año pagarán el 100%. (Las pequeñas empresas con domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés los beneficios anteriores tienen un término mayor).

Para la matrícula mercantil y su renovación, no costará durante el primer año, durante el segundo pagarán el 50%; durante el tercero pagarán el 75% y a partir del cuarto año pagarán el 100% de las tarifas.

Los beneficios se otorgan mientras las Pequeñas Empresas tengan dicha condición durante cada año en que se pretende beneficiar

Las empresas que nacieron como Pequeñas Empresas posterior al 29 de diciembre de 2010 y por ende, se acogieron a los beneficios progresivos de la Ley 1429, no pueden pretender que dichos beneficios se mantengan durante los 4 o 10 años (10 años para las que se crearon y operan en Amazonas, Guainía y Vaupés), si dejan de ser Pequeñas Empresas, o sea, dejan de cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 2º de la Ley 1429.

Pues es menester que durante los años que se beneficiará del pago progresivo de renta, parafiscales y renovación de matrícula, mantenga la condición de Pequeña Empresa, o sea, durante todos los años, el número de trabajadores no podrá superar los 50 y sus activos totales no podrán superar los 5.000 s.m.m.l.v.
Decreto 545 de 2011

“Artículo 4. Condiciones para conservar beneficios. Para conservar los beneficios señalados en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y jurídicas que desarrollan la pequeña empresa en los términos previstos en el artículo 1 del presente decreto, deberán mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores.

El cumplimiento de estos requisitos deberá manifestarse al momento de hacer las renovaciones anuales de la matricula mercantil.

Así mismo, el interesado o su representante legal deberán informar el incremento en el límite de trabajadores que establece el artículo 1 del presente decreto, al momento del pago de la seguridad social, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-.” (Negrillas y subrayado nuestro)

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