Los sistemas de ahorro pensional para la vejez hacen parte de la planeación financiera que debe tener en cuenta todo colombiano. A continuación, le presentamos las características y ventajas del programa BEPS que pueden vincularse como uno de los modelos de ahorro pensional implementados en Colombia.
Parte de las decisiones que se deben tomar en la planeación financiera a largo plazo incluyen un modelo pensional o un programa de ahorro para la vejez; sin embargo, en Colombia la figura del sistema pensional generalmente se asocia a empleados, prestadores de servicios o independientes que hacen parte del régimen contributivo. Para resolver la situación de quienes no están incluidos en el régimen contributivo, quienes no han accedido a un plan de ahorro pensional o a quienes sus aportes no les alcanza para obtener una pensión, el Gobierno creó el programa de beneficios económicos periódicos –BEPS– el cual es un modelo de protección a la vejez que consiste en ahorrar lo que pueda, cuando quiera. A continuación, mencionamos algunas características del programa.
Es un sistema de ahorro voluntario para la vejez que consiste en ahorrar voluntariamente lo que pueda, cuando quiera, recibiendo un subsidio del Gobierno. Es único en el mundo y Colombia se convierte en el primer país en implementar un sistema de este tipo.
Debe ser colombiano, mayor de edad y tener ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente; también pueden hacer parte del programa la población indígena inscrita en los listados de censos.
Adicionalmente, que el monto de sus recursos ahorrados no sea suficiente para obtener una pensión mínima o que el monto anual de ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado por el sistema general de pensiones.
A través de puntos de atención BEPS, en los que, gestores BEPS le brindan asesoría personalizada a través de la línea gratuita nacional 018000410777, por el portal www.beps.gov.co o en las jornadas de vinculación que Colpensiones programa en todo el país.
Como un incentivo se entrega el 20 % adicional, a título de subsidio, sobre el valor ahorrado; sin cobros de intereses de mora o multas para los casos en los que no se realizaran los aportes periódicos, tampoco se realizan cobros, ni comisiones por el manejo de la cuenta de ahorros; además, usted podrá acceder a seguros y siempre registrará ganancias en su cuenta individual de beneficios económicos periódicos.
Cuando cumpla la edad de pensión, es decir, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
Ya sea a través del régimen contributivo o por medio de sistemas alternativos como este, usted podrá realizar una buena planeación financiera de los recursos que recibirá en su vejez. Si desea conocer más información al respecto le recomendamos visitar la página web habilitada para consultas www.beps.gov.co