Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios en renta a nuevos hoteles: ampliarían plazo para radicar documentación y acceder a estos


Beneficios en renta a nuevos hoteles: ampliarían plazo para radicar documentación y acceder a estos
Actualizado: 6 junio, 2017 (hace 7 años)

Según el proyecto de resolución publicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los nuevos hoteles con un grado de avance en su construcción de por lo menos un 61% tendrían hasta el 28 de febrero de 2018 para certificar dicho avance y así acceder a los beneficios contemplados en el ET.

Mediante el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 se adicionó el artículo 207-2 al ET, tras esta modificación en su numeral 3 se contempló que los servicios hoteleros prestados por nuevos hoteles construidos entre 2003 y 2017 podrían tratarse como exentos del impuesto sobre la renta durante 30 años; según lo previsto en el numeral 4 del artículo en mención esa misma exención aplicó para los servicios prestados por hoteles que se remodelaran o ampliaran, pero solo en la parte correspondiente al valor de la remodelación y/o ampliación. Tales disposiciones fueron reglamentadas a través del Decreto 2755 de septiembre 30 de 2003 el cual quedó recopilado entre los artículos 1.2.1.22.7 hasta 1.2.1.22.27 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 2755 de septiembre 30 de 2003, modificado por el artículo 1 del Decreto 463 de marzo 16 de 2016, no solo se consideran nuevos hoteles los que se encuentren totalmente construidos a diciembre 31 de 2017, sino también los que llevaran al menos un grado de avance del 61% en su construcción.

Requisitos que deben cumplir los nuevos hoteles para acceder a beneficios

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2755 de 2003, para que los nuevos hoteles puedan acceder a los beneficios en renta es necesario que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Contar con el certificado expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el que consten los servicios hoteleros que el nuevo establecimiento está autorizado para prestar.
  • Tener la aprobación del proyecto de construcción del nuevo establecimiento hotelero, ya sea por la Curaduría Urbana, Secretaría de Planeación o por la entidad que cumpla esta función.
  • Contar con el certificado del representante y el revisor fiscal y/o contador público en el cual consten los siguientes aspectos:
    • Los servicios prestados corresponden a los autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
    • El valor de las rentas solicitadas como exentas corresponde a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1 de enero de 2003 (este requisito perdería vigencia con motivo de lo contemplado en la reforma tributaria de 2016, tema que abordaremos en el siguiente apartado de este editorial).
    • Se lleva una contabilidad separada de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios hoteleros de aquellos originados en otras actividades.
“el representante legal debe radicar una comunicación siendo el plazo máximo el 31 de diciembre de 2017, pero según un proyecto de resolución este se ampliaría hasta el 28 de febrero de 2018”

Para el caso de los hoteles que no se encuentran totalmente construidos, además de los requisitos señalados anteriormente, es necesario que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le certifique a la DIAN el grado de avance de la construcción. Es por esto que a través de la Resolución 1507 de agosto 02 de 2016 dicho ministerio estableció el procedimiento para la expedición de dicho certificado; es así como el artículo 1 de la resolución en mención establece que el representante legal debe radicar una comunicación siendo el plazo máximo el 31 de diciembre de 2017, pero según un proyecto de resolución este se ampliaría hasta el 28 de febrero de 2018, pues mediante resolución se modificaría el parágrafo primero del artículo 1 de la Resolución 1507 de 2016 que es el que establece dicho plazo. Es necesario tener en cuenta que en dicha comunicación, que debe radicarse ante el Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo, se debe solicitar la expedición de certificación sobre el estado de avance de la obra.

Rentas exentas pasaron a estar gravadas con la reforma

Conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET, y antes de aprobarse la reforma tributaria estructural, las rentas obtenidas por la prestación de servicios hoteleros por un nuevo hotel se podían tratar como exentas. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, si quien obtenía las rentas era una persona jurídica bajo la modalidad de sociedad comercial que debía presentar la declaración del impuesto del CREE entre los años gravables 2013 y 2016 esta tenía que tributar por lo menos sobre el 9% de estas, pues en la liquidación de este impuesto dichas rentas no se podían tratar como exentas; por otro lado esta situación no se presentaba si quien obtenía las rentas era una persona natural, pues estas no eran responsables de dicho impuesto.

“desde enero 1 de 2017 las rentas de hoteles nuevos o remodelados o ampliados están gravadas con la tarifa del 9% del impuesto sobre la renta”

Mediante el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 240 del ET y con ello la forma en que se entendía la tarifa en renta a la que deben tributar en renta las personas jurídicas, en relación a ello el parágrafo 1 del artículo antes señalado estipula que desde enero 1 de 2017 las rentas de hoteles nuevos o remodelados o ampliados están gravadas con la tarifa del 9% del impuesto sobre la renta, y que dicha tarifa les será aplicable por el periodo en que se les concedió la renta exenta, es decir, por 30 años. La tarifa mencionada representaría lo que tenían que tributar por concepto de CREE, pues este impuesto fue eliminado por la reforma tributaria.

En el caso de las personas naturales que perciban rentas hoteleras se entiende que deberían tratarse como gravadas a partir del año gravable 2017, pues la reforma tributaria no contempló disposición alguna que estipule lo contrario, motivo por el cual estarían gravadas conforme a las tarifas señaladas en la segunda tabla del artículo 241 del ET, modificado por el artículo 5 de la Ley 1819 de 2016. Dichas tarifas son aplicables a la renta líquida no laboral y de capital y van desde el 0% hasta el 35%.

Para profundizar sobre las incidencias de la reforma tributaria en torno a las personas naturales o jurídicas que perciben rentas hoteleras puede consultar nuestro editorial Personas naturales con rentas hoteleras resultan gravemente afectadas con la Ley 1819 de 2016.

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