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Beneficios en renta por IVA de bienes de capital adquiridos desde enero del 2015


Beneficios en renta por IVA de bienes de capital adquiridos desde enero del 2015
Actualizado: 15 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Según el artículo 258-1 del ET, creado con el artículo 67 de la Ley 1739 del 2014, las personas jurídicas declarantes de renta podrán tomar hasta 2 puntos del IVA de los bienes de capital que adquieran durante el año y tratarlos al final del mismo como un descuento en el impuesto de renta.

La Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 introdujo un cambio en cuanto al tratamiento fiscal que se puede dar, a partir de enero 1 del 2015, a una parte del IVA que se cancele en la adquisición o importación de todo tipo de activo fijo que califique como “bien de capital”, pero que sea diferente de los mencionados en el artículo 258-2 del ET.

“La cantidad del valor del IVA que podían tomar como descuento en el impuesto de renta dependía de que primero la DIAN hubiese tenido excesos en las metas de recaudo del IVA para ese mismo año fiscal.”

El artículo 77 de la Ley 1739 derogó la norma del artículo 498-1 del ET, la cual permitía que solo los responsables del IVA en el régimen común, cuando adquirieran o importaran bienes de capital gravados con IVA, solamente a la tarifa del 16% y que fuesen diferentes de los bienes mencionados en el artículo 258-2 del ET, podrían tomar como descuento en la declaración de renta de ese mismo año, una parte del IVA pagado en la compra o importación de dichos bienes.

La cantidad del valor del IVA que podían tomar como descuento en el impuesto de renta dependía de que primero la DIAN hubiese tenido excesos en las metas de recaudo del IVA para ese mismo año fiscal. Si la entidad hubiera tenido estos excesos, el Ministerio de Hacienda tendría que haberlo comunicado mediante decreto y, en tal caso, por cada 10.000.000 de UVT de exceso en el recaudo, el contribuyente podría tomar un punto del IVA de su bien de capital y restarlo como descuento en la declaración de renta. Debido a que la DIAN no obtuvo estos excesos en las metas de recaudo del IVA durante el 2013 ni en el 2014, en la práctica nadie pudo utilizar el beneficio del artículo 498-1 de ET.

En reemplazo a esta norma, el artículo 67 de la Ley 1739 creó el artículo 258-1 del ET, con el cual se dispuso que a partir del año 2015 y siguientes, solo las personas jurídicas y asimiladas, cuando adquieran o importen bienes de capital gravados solamente a la tarifa general del IVA, podrán tomar de forma automática el beneficio de tratar como descuento en el impuesto de renta al final de ese mismo año fiscal,  hasta 2 puntos del IVA pagado en la compra o importación del bien de capital.

El monto de lo que finalmente tomen como descuento en el impuesto de renta al final del año, es un valor que no puede exceder al monto de lo que en ese año liquiden como “impuesto básico de renta”. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 259 del ET, para definir el monto de lo que puedan tomarse como descuento se deberá tener en cuenta que el “impuesto neto de renta” no podrá ser inferior al 75% del impuesto de renta que se obtendría si la renta presuntiva de ese año fiscal se tomase como la base para liquidar el impuesto básico de renta.

El artículo 258-1 del ET dispone que si el activo se vende antes de finalizar la vida útil fijada para el mismo en las normas tributarias, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta del año de la venta, la respectiva parte proporcional del descuento inicialmente tomado y que corresponda a los años de vida útil, en los cuales el activo ya no estará con el contribuyente.

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