Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios fiscales que elimina la reforma tributaria 2022


Actualizado: 16 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía.

¿Cuáles son los beneficios tributarios que se eliminan con la nueva reforma tributaria 2022 tanto para personas naturales como jurídicas?

Pregunta resuelta 7 de diciembre de 2022

En este video, el conferencista Juan Fernando Mejía explica que la liquidación de beneficios tributarios para las personas naturales correspondiente al límite de las 5.040 UVT baja a 1.340 UVT, que es el límite de las rentas exentas del artículo 206, numeral 10, de la reforma tributaria, y que además elimina tácitamente la planeación tributaria; por ejemplo, en cuentas AFC, el interés de vivienda y en cuentas AFPV, que son los aportes a fondos de pensión voluntaria.

La renta de personas naturales que se ve afectada con la nueva reforma tributaria es la renta de 2023 que se declara en el 2024; en cambio, la renta de 2022 que se declara en 2023 sigue acogiéndose a la norma anterior

Por otro lado, se encuentra el límite de rentas exentas del numeral 10 del artículo 210 del Estatuto Tributario, que baja de 2.880 UVT a 790 (mínimo vital para asalariados). Solo se permite el 1 % de gastos, siempre que tengan factura electrónica y bancarización, además de otras normas de deducciones.

A los que tengan de las rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del Estatuto Tributario también los perjudica porque no tienen como soportar costos y gastos, y además los obliga a trasladarse al régimen simple de tributación.

De igual manera, el conferencista da a conocer los beneficios tributarios que se eliminan para las personas jurídicas, entre los que se encuentran:

  • Las rentas exentas especiales del artículo 235-2 del ET (economía naranja y beneficios agro).
  • El descuento tributario de ICA del artículo 115 del ET (ya no descuenta el 50 %, sino únicamente la deducción al 100 %).
  • Las deducciones de regalías para hidrocarburos.
  • Las inversiones en tecnología y desarrollo que dejaron de ser deducción y pasaron solo a descuento tributario al 30 %.
  • Restricciones al Zese.
  • Los cambios en tarifa a zonas francas, hoteles y editoriales, que pasaron del 9 % al 15 %.
  • El nuevo impuesto a adicionar por límite al 3 % de la renta líquida (artículo 259-1 del ET).
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