Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios para empleados que ejercen el derecho al voto y/o fueron elegidos como jurados de votación


Beneficios para empleados que ejercen el derecho al voto y/o fueron elegidos como jurados de votación
Actualizado: 28 octubre, 2019 (hace 4 años)

La ley establece una serie de beneficios para aquellos trabajadores que ejerzan su derecho al voto y/o sean elegidos como jurados de votación para las jornadas electorales. Estos beneficios deben ser otorgados obligatoriamente por el empleador, y certificados debidamente por el trabajador.

A continuación, damos respuesta al interrogante planteado por un usuario: ¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador cuando es seleccionado como jurado de votación y, a su vez, ejerce su derecho al voto?

Como fue expuesto en una oportunidad anterior, mediante nuestro editorial Licencias de trabajo: ¿conoce todos los permisos que tiene por ley?, la ley laboral otorga una serie de licencias remuneradas para los trabajadores, las cuales se hacen efectivas bajo determinadas circunstancias y deben ser concedidas de forma obligatoria por el empleador.

La licencia que en esta oportunidad nos interesa es otorgada cuando el empleado ha ejercido su derecho al voto y/o ha sido seleccionado como jurado de votación.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, aborda la inquietud planteada:

Las licencias vigentes en Colombia son las siguientes:

  • Licencia por ejercer el derecho al voto: esta licencia se encuentra prevista en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997. Consiste en que el empleador le otorgue al trabajador que ejerció su derecho al voto media jornada laboral adicional de descanso en el mes siguiente al del día de la votación. Para acceder a este beneficio, el trabajador debe presentar su certificado electoral.
  • Licencia por ser elegido como jurado de votación: esta licencia se encuentra prevista en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y en el inciso tercero del artículo 105 del Decreto 2241 de 1986. Consiste en que debe otorgársele al trabajador que fue escogido como jurado de votación un (1) día de descanso compensatorio dentro de los 45 días siguientes al de la votación.

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe presentar constancia de su participación como jurado, mostrándole al empleador el formulario entregado por la Registraduría General de la Nación que certifica la partición de los ciudadanos en estos eventos.

Por último, conviene precisar que los beneficios en cuestión se pueden acumular, es decir que si un trabajador ejerció el voto y a su vez fue jurado de votación, tiene derecho al reconocimiento de un (1) día y medio (1/2) como compensación.

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