El artículo 105 de la Ley 1607 de 2012 expresa un cambio muy importante y bien vale la pena conocerlo ya que las personas que planean vender sus casas o apartamentos de habitación se pueden acoger a lo siguiente:
Artículo 105. Adiciónese el artículo 311-1 del Estatuto Tributario:
Artículo 311-1. Utilidad en la venta de la casa o apartamento. Estarán exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC, siempre que se verifique el abono directo al o a los créditos hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. El retiro de los recursos a los que se refiere este artículo para cualquier otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitación.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o auto-avalúo no supere quince mil (15.000) UVT.
+ A las personas naturales se les está dando una muy buena oportunidad para que dejen de subescriturar. No están poniendo en la escritura el verdadero valor de venta.
+ Si hacen la venta de su casa o apartamento y es inferior a 15.000 UVT pues van a poder rebajar hasta 7.500 UVT de la utilidad. Para muchos, su bien podrá valer menos de 7.000 UVT, entonces se puede vender todo por encima ya que la utilidad que se forme no pagará impuesto.
+ En lo anterior, la clave está en pasarlo por la cuenta AFC y destinarlo para la compra de otra casa.
+ El Gobierno busca que exista movimiento de los recursos reales a través de las cuentas AFC y a cambio las personas no pagarán impuesto de renta en la venta de la casa o apartamento.
La DIAN tendrá que opinar al respecto, porque cada dos meses se podría estar haciendo, pero en la Ley no hay un límite que determine lo anterior.