Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios sobre las rentas laborales en la declaración de renta


Actualizado: 13 septiembre, 2014 (hace 10 años)

La ley nacional ya dispuesto en el Estatuto Tributario, varios beneficios aplicables a las rentas provenientes de relaciones laborales, tal es el caso de los beneficios dispuestos en los artículos 206, 387, 126-4, 126-1; que se indican a continuación.

Aunque las siguientes rentas son un tipo de ingresos que podrían catalogarse como ingreso fiscal, no están sujetas al impuesto de renta y complementarios, ya que la ley les ha otorgado el beneficio de no gravarse. Dichas rentas exentas provenientes de una relación laboral son:

001

Rentas de Trabajo Exentas
Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad
Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad
valor recibido por gastos de entierro del trabajador
Seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional
Exceso del salario básico recibido por oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional
25% del valor total de los pagos laborales; hasta 240 UVT mensuales.
Primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales percibidos por integrantes de reservas oficiales de 1a y 2a clase de Fuerza aérea; mientras sean pilotos, navegantes o Ingenieros de vuelo en empresas aéreas nacionales de transporte público o especial.
Cesantías y sus intereses. El ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses no puede superar 350 UVT
Cesantías y sus intereses. (cuando el ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses, supere los 350 UVT) La parte no gravada se determina de acuerdo a la tabla del artículo 206
Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes, y sobre riesgos profesionales Tope exención: Hasta 1000 UVT(Artículos 50 y 51 Ley 1111 de 2006)
Gastos de Representación de Magistrados de tribunales y sus fiscales Tope exención: 50% del salario
Gastos de representación de jueces de República Tope exención: 25% del salario
Gastos de representación de Rectores y profesores de Universidades oficiales. Tope exención: 50% del salario

002

Deducción
Condición
El aporte que realice el trabajador al fondo de pensiones de jubilación o invalidez en el año de su percepción
El aporte voluntario a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) más valor de los aportes obligatorios del trabajador al fondo de pensiones no puede exceder el treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año
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003

Renta exenta
Condición
Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas «Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)» Valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) más valor de los aportes obligatorios del trabajador al fondo de pensiones no puede exceder el treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año

004

Deducciones
Condición
Los pagos por salud en contratos de medicina prepagada y seguros por salud Máximo 16 UVT mensuales
Deducción por dependientes hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes Máximo 32 UVT mensuales

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios por renta laborales?

Cualquiera que haya obtenido rentas laborales, pertenezca o no a la categoría de empleado, siempre tendrá derecho a restar la totalidad de beneficios de rentas laborales de las que se habla en el Estatuto Tributario, tales como los beneficios del artículo 206, el 387, 126-4, 126-1.

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