Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios aplicables a empresas creadas a partir de 2019


Beneficios tributarios aplicables a empresas creadas a partir de 2019
Actualizado: 16 abril, 2019 (hace 5 años)

Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se establecieron beneficios tributarios a los cuales podrán acceder las empresas creadas a partir del 1 de enero de 2019, como es el caso de las empresas de economía naranja y desarrollo del campo colombiano.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿La Ley de financiamiento estableció beneficios tributarios para empresas creadas a partir del 1 de enero de 2019?

Mediante el artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, se establecieron beneficios tributarios para las empresas creadas a partir del 1 de enero de 2019. Entre estos se encuentran los beneficios de renta exenta por un período de 7 y 10 años para empresas de economía naranja que exploten alguna de las actividades señaladas en el literal c) del numeral 1 del artículo en mención, y para aquellas sociedades que contribuyan con el desarrollo del campo colombiano, constituidas antes del 31 de diciembre de 2021, siempre y cuando dichas sociedades pertenezcan al régimen ordinario de tributación (ver nuestro editorial titulado: Economía naranja: ¿qué tan beneficioso es utilizar sus incentivos?).

Cabe resaltar que si alguna sociedad nacional decide utilizar los beneficios mencionados anteriormente, debe tener en cuenta que dichos incentivos solo serán aplicables en cabeza de la sociedad, por lo cual la utilidad contable después de impuestos pasará totalmente gravada a sus socios o accionistas, siendo estos últimos quienes paguen el impuesto que le correspondería a la sociedad, de acuerdo con las indicaciones el artículo 242-1 del ET, para el caso de que los socios sean personas jurídicas; o la tabla del artículo 242 del ET, si se trata de personas naturales residentes.

Adicionalmente, estas entidades estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones correspondientes al régimen contributivo (artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993), aportes al sistema general de seguridad social en salud (Ley 1122 de 2007), Sena e ICBF, de conformidad con los requisitos establecidos en la ley.

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