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Beneficios tributarios: el 31 de marzo termina el plazo para que contribuyentes se pongan al día


Beneficios tributarios: el 31 de marzo termina el plazo para que contribuyentes se pongan al día
Actualizado: 29 marzo, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Para quiénes aplican los beneficios tributarios de la Ley 2155 de 2021?
  • Terminación por mutuo acuerdo
  • Conciliación judicial

La Dian les ha recordado a los contribuyentes deudores presentar la solicitud para acceder a los beneficios tributarios de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021.

Entre los alivios están el principio de favorabilidad, la terminación por mutuo acuerdo y la conciliación judicial.

Hasta este jueves 31 de marzo los contribuyentes podrán ponerse al día con sus obligaciones tributarias y terminar sus procesos aprovechando los beneficios tributarios de la Ley 2155 de 2021, Ley de Inversión Social.

Entre los beneficios, aquellos que representan un sinónimo de alivio son: el principio de favorabilidad, la terminación por mutuo acuerdo y la conciliación judicial.

¿Para quiénes aplican los beneficios tributarios de la Ley 2155 de 2021?

Aplicando el principio de favorabilidad, los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que al 30 de junio de 2021 tengan obligaciones fiscales a cargo y presten mérito ejecutivo, según el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán pagar sus obligaciones liquidando la tasa de interés bancario corriente, certificada por la Superfinanciera para la modalidad de créditos de consumo y ordinario al momento del pago.

“la Dian ha invitado a los contribuyentes con obligaciones fiscales a cargo al 30 de junio de 2021 para que las paguen hasta el 31 de marzo de 2022”

Por lo anterior, la Dian ha invitado a los contribuyentes con obligaciones fiscales a cargo al 30 de junio de 2021 para que las paguen hasta el 31 de marzo de 2022.

La otra opción que tienen es solicitar, máximo hasta dicha fecha, ante la respectiva dirección seccional la suscripción de un acuerdo de pago, en caso de cumplir con los requisitos para acceder a este.

Estos son los aspectos más importantes que deben contener las solicitudes para acceder a los beneficios para deudores de la Dian.

Beneficios para contribuyentes deudores

Terminación por mutuo acuerdo

Como lo estipula el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto reglamentario 1653 de 2021, y como lo ha explicado la Dian, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, a quienes se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021 requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, pueden transar hasta el 31 de marzo de 2022 el 80 % de las sanciones actualizadas e intereses a las que haya lugar, siempre que se corrija la declaración privada y se pague el 100 % del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el veinte 20 % restante de las sanciones. Como explica la entidad:

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Para el caso de pliego de cargos y resoluciones que impongan sanciones dinerarias, sanciones por no declarar incluyendo las resoluciones que resuelven los respectivos recursos, actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la norma establece los porcentajes a transar.

Conciliación judicial

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales.

Deben tener en cuenta que la solicitud de conciliación podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2022.

La Dian explica que los porcentajes de transacción oscilan entre el 70 % y 80 %, dependiendo de la instancia en que se encuentre el proceso judicial en la jurisdicción contencioso administrativa.

Para los actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará al respectivo 50 % restante de las sanciones actualizadas.

El acta que contenga la conciliación debe suscribirse a más tardar el 30 de abril de 2022.

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