Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios en materia de insolvencia durante crisis económica generada por el COVID-19


Beneficios tributarios en materia de insolvencia durante crisis económica generada por el COVID-19
Actualizado: 22 abril, 2020 (hace 4 años)

A través del Decreto Legislativo 560 de 2020, el Ministerio de Comercio adoptó medidas transitorias en materia del régimen de insolvencia.

Lo anterior, con el propósito de mitigar los efectos económicos derivados de la propagación del COVID-19, procurando la recuperación y conservación empresarial.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Decreto Legislativo 560 de abril 15 de 2020, adoptó medidas transitorias en materia del régimen de insolvencia con el objetivo de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por la crisis económica derivada de la propagación del COVID-19. Así, estas medidas propenden por la recuperación y conservación de las empresas como fuentes generadoras de empleo, mediante mecanismos de salvamento previstos en el decreto ley en cuestión.

A continuación, abordaremos los beneficios tributarios en materia de insolvencia fijados mediante el Decreto 560 de 2020, los cuales procuran aliviar cargas como la retención en la fuente y renta presuntiva. Veamos:

Retención en la fuente

Aquellas empresas que sean admitidas en procesos de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo conforme a lo establecido en la Ley 1116 de 2006, a partir del 15 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2020, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título de renta, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de las respectivas liquidaciones privadas u oficiales.

“las empresas sometidas a reorganización o que se encuentren en proceso de hacerlo estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2020”

Adicionalmente, las empresas sometidas a reorganización o que se encuentren en proceso de hacerlo estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2020 (ver el inciso segundo del artículo 12 del Decreto 560 de 2020).

Retención en la fuente a título de IVA

Hasta el 31 de diciembre de 2020, las empresas admitidas en procesos de reorganización, o aquellas que hayan celebrado este tipo de acuerdos y se encuentren en su ejecución, estarán sometidas a retención en la fuente a título de IVA del 50 %. Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran bienes o servicios de estas empresas.

Renta presuntiva

Los deudores que hayan sido admitidos en procesos de reorganización o que cuenten con un acuerdo no se encuentran obligados a liquidar la renta presuntiva por el año gravable 2020.

Recuerda que, desde Actualícese hemos preparado un Calendario tributario versión digital, en el cual podrá consultar las fechas en las que deberá cumplir sus obligaciones fiscales durante 2020; además, si desea imprimirlo, puede acceder al archivo que hemos preparado para usted en Calendario tributario 2020 – Versión para imprimir

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