Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios en renta para las pequeñas empresas de personas naturales


Beneficios tributarios en renta para las pequeñas empresas de personas naturales
Actualizado: 12 julio, 2016 (hace 8 años)

Las nuevas pequeñas empresas y antiguas inactivas cuentan con una serie de beneficios en materia del impuesto de renta. Los beneficios solamente podrán ser tomados por las pequeñas empresas, de personas naturales o jurídicas, obligadas a inscribirse en las Cámaras de Comercio y a llevar siempre contabilidad.

“como la contabilidad de la persona natural dueña de la pequeña empresa está reflejando todos los activos, la exoneración de renta presuntiva es total.”

Son 3 los beneficios en materia del impuesto de renta que otorga la Ley 1429 del 2010 a las nuevas pequeñas empresas.

  1. Pagar el impuesto de renta y de ganancia ocasional con tarifas reducidas que irán aumentando progresivamente en sus primeros 5 o 10 años fiscales, según los departamentos en que estén funcionando (10 para las que se instalen en Amazonas, Guainía y Vaupés, y 5 para las que se instalen en cualquier otro departamento de Colombia). Este beneficio se lo podrán tomar en el 2015 sobre todo tipo de renta ordinaria, y sobre todo tipo de ganancia ocasional.
  2. No se les practicarán retenciones en la fuente a título de renta durante la misma cantidad de años. En consecuencia, si la pequeña empresa de persona natural o jurídica tiene derecho a beneficiarse sobre todo tipo de renta y sobre todas las ganancias ocasionales, entonces puede recibir salarios, dividendos, rifas y herencias, y sobre ninguna de esas rentas se le podría hacer retenciones.
  3. No tendrán que calcular renta presuntiva durante ese mismo período. En este punto, el artículo 4 del Decreto 4910 del 2011 tampoco hizo distinción sobre si esa exoneración de renta presuntiva, pensando en el caso de pequeñas empresas de personas naturales, se aplicaría solamente al patrimonio formado con los activos y pasivos destinados a su negocio, o si se aplica a todo el patrimonio líquido neto (involucrando lo del negocio y lo que no es del negocio). En este punto se puede concluir que como la contabilidad de la persona natural dueña de la pequeña empresa está reflejando todos los activos, la exoneración de renta presuntiva es total.

Además, las nuevas empresas que se instalen entre 2013 y 2017 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán acogerse a las otras reglas de juego especiales creadas en el artículo 150 de la Ley 1607 de diciembre 26 del 2012 y el Decreto Reglamentario 2763 de diciembre 28 del 2012, las cuales les permiten tener exoneración tanto en sus rentas ordinarias operacionales provenientes de solo ciertas actividades económicas mencionadas en esa Ley 1607 como en sus ganancias ocasionales, pero solo provenientes de la venta de activos fijos poseídos por más de 2 años.

La desventaja es que estas serán objeto de retenciones en esos años del beneficio, pero su gran ventaja es que en todos los años su renta operacional estará 100% exenta del impuesto de renta, aunque no del impuesto CREE. Adicionalmente, tienen que escoger entre usar los beneficios de la Ley 1429 o utilizar los de la Ley 1607, ya que no se pueden usar simultáneamente.

Asimismo, pensando en los ejercicios 2013 y siguientes, se debe tener presente que las pequeñas empresas de la Ley 1429 del 2010, creadas hasta el 2012 o que se creen después del 2012, si son pequeñas empresas de personas jurídicas (sociedades), podrán seguir disfrutando de las reducciones de tarifa del impuesto de renta, del no cálculo de la renta presuntiva en el impuesto de renta y hasta de que no le practiquen retenciones del impuesto de renta, pero no quedaron exoneradas de pagar el 9% del impuesto CREE, y además sobre dicho CREE se aumentará entre 2015 y 2018 la sobretasa al CREE. Las únicas pequeñas empresas de la Ley 1429 que se salvarían del impuesto CREE serían las de personas naturales, pues el CREE no se cobrará a ningún tipo de persona natural sino solamente a las sociedades contribuyentes declarantes de renta, nacionales o extranjeras y con establecimientos permanentes en Colombia.

Pensando en las pequeñas empresas de personas naturales, es claro que una persona natural comerciante puede pertenecer al mismo tiempo al universo de empleados del artículo 329 del ET. Por ejemplo, un abogado puede obtener el 85% de sus ingresos brutos con sus honorarios profesionales, pero al mismo tiempo el otro 15% lo puede obtener con una ferretería, por lo cual este comerciante-empleado quedaría obligado a calcular el IMAN y si es beneficiario de la Ley 1429, las reducciones de tarifa del impuesto de renta que esta ley le concede solo aplican al impuesto que se obtenga con la depuración ordinaria, pero no al que se calcule con el IMAN. Además, lo mismo sucedería en caso de que el beneficiario de la Ley 1429 pueda optar por pasarse a las declaraciones del IMAS (formularios 230 o 240), pues tampoco podrá tomarse las reducciones de tarifa de la Ley 1429.

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Lo que determina el Decreto 4910 del 2011 sobre los 3 beneficios en materia del impuesto de renta

Los beneficios solamente podrán ser tomados por las pequeñas empresas, de personas naturales o jurídicas, obligadas a inscribirse en las Cámaras de Comercio y a llevar siempre contabilidad. Lo anterior aclara que si una pequeña empresa de persona natural realiza actividades no mercantiles, al no estar obligada a inscribirse en Cámaras de Comercio ni llevar contabilidad, no podrá acogerse a los beneficios de la ley.

Toda pequeña empresa podrá tributar con tarifa reducida progresiva en el impuesto de renta sobre todas sus rentas ordinarias y también en el impuesto de ganancia ocasional sobre todo tipo de ganancia ocasional.

Cada pequeña empresa en el año en que inicie operaciones tendrá que entregar en la DIAN, antes de diciembre 31 de ese mismo año, los documentos especiales mencionados en el artículo 6 del decreto, entre estos una certificación bajo la gravedad de juramento en donde se indicará su intención de acogerse al beneficio del artículo 4 de la Ley 1429 detallando la actividad económica principal a la que se dedica; de lo contrario se entenderá que no quiere usar los beneficios de la Ley 1429 y no podrá tomar luego esa decisión.

Para otorgar el beneficio de pagar el impuesto de renta con tarifas progresivas, el artículo 7 del decreto indica que antes del 30 de marzo siguiente a la finalización de cada respectivo año fiscal por el cual pretenden tomarse el beneficio, deberán entregar en la DIAN la prueba de que renovaron la matrícula mercantil y que al cierre del año fiscal seguían sin exceder los 50 trabajadores y los 5.000 salarios mínimos de activos totales. Sin embargo, el artículo 7 del Decreto 4910 seguía suspendido a causa de la medida que tomó el Consejo de Estado en agosto del 2014.

Si en algún momento llegan a exceder los topes de trabajadores o de activos, no renuevan la matrícula mercantil, no pagan los aportes a seguridad social y parafiscales de los empleados o no pagan las declaraciones tributarias de impuestos nacionales y territoriales, el artículo 9 del decreto indica que no podrán seguir utilizando los beneficios tributarios de la Ley 1429.

Para que a las pequeñas empresas no se les practiquen retenciones en la fuente a título de renta ni de ganancia ocasional, según lo indicado en el artículo 4 del Decreto 4910 del 2011, deberán entregar a sus clientes, agentes de retención, una certificación bajo la gravedad de juramento donde indiquen que cuentan con la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 del 2010, porque cumplen todos los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos, y anexar certificado de la Cámara de Comercio en el que se constate la fecha del inicio de la actividad económica empresarial o su renovación, y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT.

Además, se aclara que dichos documentos del artículo 4 solamente tendrían que entregarse en el primer año de operaciones a todos sus agentes de retención, pero en los años posteriores sería el agente de retención quien debe entrar al portal de la DIAN a consultar la base de datos de “Beneficiarios Ley 1429”. Sin embargo, dicha base de datos a partir de marzo del 2015 y por causa de que los beneficiarios de la Ley 1429 no tuvieron que llevar los documentos del artículo 7 del Decreto 4910, ha quedado inservible, por lo cual los clientes de las pequeñas empresas han tenido que seguirles pidiendo, en el segundo y posteriores años, la prueba escrita de que sí pueden seguir siendo beneficiarios de la Ley 1429.

El artículo 3 del decreto indica que la pequeña empresa calcula el impuesto de renta directamente con una tarifa reducida, lo cual sirve para aclarar que no tendrá que calcular el impuesto con la tarifa plena y luego usar el renglón de “descuento del impuesto de renta” para colocar allí el valor del cual la exonera la ley. Esto ayuda a que, en el caso de pequeñas empresas sociedades comerciales, ni la sociedad ni sus socios tengan que pagar el impuesto de renta.

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