La Ley 1429 del 2010 trajo beneficios en materia tributaria para aquellas nuevasempresas que desearan acogerse a ella. Sin embargo, respecto a los beneficios y ala manera de acceder a ellos se generan diversas dudas, por lo que relacionamoslas respuestas a las preguntas más frecuentes en esta materia.
Obtención de beneficio tributario en renta para empresa creada en el 2014 bajo Ley 1429 del 2010
Las nuevas pequeñas empresas que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, deberán presentar ante la DIAN los documentos señalados en el artículo 6 del Decreto 4910 del 2011 en el mismo año de su constitución, pues de no hacerlo, pierden la posibilidad de acogerse al beneficio.
Compensación pérdidas declaración 2014 empresa constituida en el 2012 acogida a beneficios Ley 1429
Las sociedades comerciales, sin importar si se encuentran acogidas o no a la Ley 1429 del 2010 pueden compensar en períodos futuros las pérdidas de anteriores períodos. La declaración en la cual se haga la compensación de la pérdida quedará abierta para la DIAN durante cinco años. Cabe señalar que en las declaraciones del CREE no es posible hacer la compensación de las pérdidas.
Retefuente para persona natural acogida a Ley 1429 del 2010 y asalariada
Las personas naturales comerciantes acogidas a la Ley 1429 del 2010, que adicionalmente sean trabajadores asalariados en una empresa, no se encuentran sometidos a retención en la fuente por los pagos que le realice el empleador.
Las empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 no tienen la obligación de liquidar anticipo de renta ni renta presuntiva durante los años en los cuales se aplique el beneficio de progresividad en el impuesto de renta.
Renuncia por parte de empresa a beneficios de la Ley 1429 del 2010
Las empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 y que hayan sido creadas antes del 31 de diciembre del 2014, tienen la posibilidad de renunciar al beneficio de progresividad en el pago de los aportes parafiscales.
Pérdida de beneficios de la Ley 1429 por no radicar los documentos en la DIAN
El artículo 6 del Decreto 4910 del 2011 señala que las empresas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la Ley 1429 del 2010, pero que no radiquen los documentos correspondientes ante la DIAN antes del 31 de diciembre del año en el cual se crearon, pierden la posibilidad de acogerse a dichos beneficios.
Las empresas que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, deben presenta ante la DIAN la totalidad de los documentos señalados en el artículo 6 del Decreto 4910 del 2011. Cabe señalar que si la empresa no cuenta con trabajadores, aun así puede acceder a los beneficios mencionados
Transformación a SAS de persona natural, régimen común, con beneficios Ley 1429 del 2010
Si una persona natural del régimen común acogida a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, crea una empresa y realiza el traspaso de los activos de la empresa ya existente, puede continuar con los beneficios de dicha ley. Sin embargo, es pertinente revisar el artículo 48 de la Ley 1429 del 2010.
Pérdida de beneficios de progresividad en renta si empresa tiene empleados contratados temporalmente
Las empresas jurídicas que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, pueden hacerlo sin tener vinculado laboralmente a ningún empleado, al momento de hacer la inscripción en el registro mercantil.
Retenciones como saldo a favor para SAS que se acoge a beneficios de la Ley 1429 del 2010
Las empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 a las cuales sus clientes les hayan practicado retención en la fuente por los pagos que le han realizado, pueden solicitarles a dichos clientes la devolución de las retenciones que le fueron practicadas.