Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios para empresas instaladas en Zomac fueron reglamentados


Beneficios tributarios para empresas instaladas en Zomac fueron reglamentados
Actualizado: 17 octubre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Condiciones para acogerse al beneficio tributario
  • Obligaciones que deben cumplir
  • Tarifas de retención en la fuente y autorretención aplicables a las empresas beneficiadas

Con el Decreto 1650 de octubre 09 de 2017 se reglamentó el beneficio de progresividad en renta para las empresas instaladas en las Zomac. La tarifa de retención en la fuente y la autorretención en renta debe determinarse de forma proporcional a la tarifa de renta aplicable a la empresa beneficiada.

“Los beneficios, según lo estipulado en el artículo 237 de la ley en mención, consisten en que dichas empresas podrán tributar con una tarifa progresiva en el impuesto sobre la renta hasta el 2027”

La parte XI de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, que comprende los artículos 235 a 238, dispuso la creación de incentivos tributarios para aquellas empresas que desarrollen actividades económicas en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–. Los beneficios, según lo estipulado en el artículo 237 de la ley en mención, consisten en que dichas empresas podrán tributar con una tarifa progresiva en el impuesto sobre la renta hasta el 2027. Para conocer en detalle dichos incentivos puede consultar nuestro editorial titulado Reforma tributaria crea incentivos para cerrar brechas de desigualdad en zonas de conflicto. Asimismo, contempló la posibilidad de que las personas jurídicas que obtuvieran ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT (equivalentes a $1.070.781.000 por el año gravable 2017) pudieran pagar hasta el 50 % del impuesto a cargo en la declaración de renta a través de la inversión en proyectos que se desarrollen en los municipios ubicados en las Zomac. Al respecto de esto último, puede acceder al editorial 50 % de imporrenta por inversión en Zomac según Ley 1819 de 2016: lo que debe saber si decide pagarlo para conocer el proceso que contempló la reforma tributaria para efectuar dicha modalidad de pago.

En torno al beneficio de tributación a una tarifa progresiva en renta, el pasado 09 de octubre de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió su Decreto 1650, el cual introdujo varias novedades al DUT 1625 de octubre 11 de 2016 con el propósito de reglamentar lo dispuesto en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016.

Condiciones para acogerse al beneficio tributario

De acuerdo con el nuevo artículo 1.2.1.23.1.3 del DUT 1625 de 2016, tanto las empresas que se constituyan a partir de diciembre 29 de 2016, como aquellas que a dicha fecha se encontraban en la informalidad (pero que culminen su proceso de formalización al momento de acogerse al beneficio de tributar a una tarifa progresiva en renta), deben cumplir los siguientes requisitos:

Obligaciones que deben cumplir

Además de las obligaciones sustantivas que deben cumplir las empresas que inicien actividades en las Zomac en torno al impuesto sobre la renta, dichas empresas deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Inscribirse en el RUT y mantenerlo actualizado; lo anterior implica indicar que desarrolla actividades en las Zomac, además de notificar el tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana o grande empresa).
  • Contar con un certificado anual suscrito por el representante legal y el contador público o revisor fiscal en el cual conste: el tamaño de la empresa; la existencia real y material de los activos (los cuales deben estar registrados bajo Estándares Internacionales; no obstante, en el mismo numeral tercero del artículo 1.2.1.23.1.6 del DUT 1625 de 2016 se especifica que el valor de los activos a certificar corresponde al registrado en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación) y su respectiva incorporación al patrimonio bruto de la sociedad; la información que le permita a la Dian ejercer control sobre los requisitos de inversión y de generación de empleo, así como también del desarrollo de actividades de la empresa y su respectiva ubicación.
  • Enviar la información exógena a la Dian.
TAMBIÉN LEE:   Informe y pago del nuevo aporte voluntario del impuesto de renta del artículo 244-1 del ET 

Tarifas de retención en la fuente y autorretención aplicables a las empresas beneficiadas

“la tarifa de retención en la fuente y la autorretención a título del impuesto sobre la renta debe determinarse de forma proporcional a la tarifa de renta aplicable a la empresa beneficiaria”

Aunque en el proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda publicado el 07 de abril de 2017, mediante el cual se reglamentaría la parte IX de la Ley 1819 de 2016, se contemplaba la propuesta de que las sociedades beneficiarias del incentivo tributario de la progresividad en renta no se practicarían la autorretención especial en renta por estar instaladas en las Zomac (ver lo que sería el artículo 1.2.1.23.1.9 del DUT 1625 de 2016 según el proyecto de decreto), esto no fue lo que finalmente quedó contemplado en el Decreto 1650 de octubre 09 de 2017, pues el nuevo artículo 1.2.1.23.1.10 del DUT dispone que la tarifa de retención en la fuente y la autorretención a título del impuesto sobre la renta debe determinarse de forma proporcional a la tarifa de renta aplicable a la empresa beneficiaria; por tanto, la proporción a aplicar a las micro y pequeñas empresas es del 0 % entre 2017 y 2021, 25 % entre 2022 y 2024 y 50 % entre 2025 y 2027, mientras que para las medianas empresas es del 50 % entre 2017 y 2021 y del 75 % entre 2022 y 2027 y del 100 % para todas las empresas a partir de 2028 .Lo anterior, siempre y cuando la entidad le informe en la factura al agente retenedor la categoría a la que pertenece (micro, pequeña, mediana o grande empresa), de lo contrario el agente de retención deberá aplicar la tarifa plena correspondiente a la transacción.

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