Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios para organizadores de Juegos Panamericanos 2021


Beneficios tributarios para organizadores de Juegos Panamericanos 2021
Actualizado: 8 septiembre, 2021 (hace 3 años)

La Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 concedió exenciones especiales en renta, ganancia ocasional e IVA a Panam Sports y a otras entidades internacionales encargadas de organizar eventos deportivos de carácter internacional en Colombia entre noviembre de 2021 y agosto de 2022.

Al estilo de lo sucedido con la fallida Ley 2011 de diciembre 30 de 2019 (modificada con la Ley 2074 de diciembre 30 de 2020, y con la cual se concedían beneficios tributarios a la Conmebol por ser la entidad organizadora de la Copa América entre Colombia y Argentina, que no se realizó durante 2020 ni 2021 por la pandemia del COVID-19), el Congreso aprobó la Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 con la cual se conceden exoneraciones en materia de renta, ganancia ocasional e IVA a las entidades internacionales que se encargarán de ejecutar en Colombia los siguientes eventos deportivos:

a. Los Juegos Panamericanos Junior Cali 2021 (programados para realizarse entre el 25 de noviembre y el 4 de diciembre de 2021).

b. Los Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022 (programados para noviembre de 2022).

c. Los XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 (programados para realizarse entre el 24 de junio y el 5 de julio de 2022).

d. El XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 de Cali 2022 (programado para realizarse entre el 2 y el 7 de agosto de 2022).

La ley, por tanto, establece que estarán exoneradas de responder por el impuesto de renta, de ganancia ocasional e IVA las siguientes entidades:

a. Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports).

b. Comité Paralímpico Internacional de América –IPC Américas–.

c. Federación Colombiana de Atletismo.

d. Organización Deportiva Bolivariana –Odebo–.

En vista de lo anterior, cualquier pago que se realice a tales entidades durante el desarrollo del evento (por ejemplo, por permitir pautas publicitarias en los estadios) no estará sujeto a retenciones en la fuente a título de renta.

“entidades también tendrán derecho a un reembolso total del IVA que paguen en Colombia por adquirir productos o servicios gravados necesarios para la realización de los eventos deportivos”

Además, dichas entidades también tendrán derecho a un reembolso total del IVA que paguen en Colombia por adquirir productos o servicios gravados necesarios para la realización de los eventos deportivos.

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De igual forma, se dispuso que no pagarán impuestos aduaneros cuando necesiten importar alimentos para los deportistas, elementos deportivos, cámaras, equipos médicos, vehículos, entre otros.

El artículo 5 de la Ley 2154 de 2021 establece, igualmente, que las autoridades departamentales, distritales y municipales del Valle del Cauca, Bogotá D. C. y Cesar podrán gestionar ante las asambleas y los concejos la creación de las exoneraciones fiscales respecto de los tributos del orden territorial que puedan causar los destinatarios de la presente ley.

Por último, sabiendo que a estos eventos les podría suceder lo mismo que a la fallida Copa América 2020 (que no se realizó en 2020 ni en 2021), en el artículo 9 de la ley en mención se dispuso:

En caso de que se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida el desarrollo de los «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022» en las fechas inicialmente previstas, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación de las competencias, las referencias a los «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022» contenidas en el título y el articulado, se entenderán sustituidas por los nombres que se le asignen a las referidas competencias debido a su aplazamiento.

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