Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios para quienes fomenten proyectos de investigación, desarrollo e innovación


Beneficios tributarios para quienes fomenten proyectos de investigación, desarrollo e innovación
Actualizado: 1 octubre, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Deducciones en el impuesto de renta por inversiones realizadas antes del año 2017
  • Deducciones en el impuesto de renta por inversiones realizadas en el año 2017 y posteriores
  • Deducción por inversión para proyectos calificados antes del 31 de diciembre de 2016
  • Deducción por donación para proyectos calificados antes del 31 de diciembre de 2016
  • Deducción por inversiones realizadas después del 1 de enero de 2017
  • Descuento tributario (vigente a partir del 1 de enero de 2017)

Inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación serán deducibles en el período gravable en que se realicen.

Se contemplan deducciones en renta por inversiones realizadas antes y después del año 2017.

Solicitudes para exención de impuestos se radican en la página de Colciencias.

SEl 22 de septiembre, el Ministerio del Trabajo, la Dian y Prosperidad Social socializaron la cartilla Beneficios tributarios para la generación de empleo con la red de prestadores del servicio público de empleo, gobernaciones y alcaldías de todo el territorio nacional.

Al margen del propósito de crear empleo, la cartilla presenta una serie de beneficios tributarios para quienes desarrollen proyectos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ley 1286 de 2009, artículo 158-1 y 256 del Estatuto Tributario).

Estos beneficios tienen como objetivo fomentar la inversión de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i o I+D+I) y promover la competitividad en las empresas, así como el desarrollo de investigaciones de alto impacto para el país, otorgando a los inversores y/o ejecutores deducciones y exenciones de impuestos.

Con el objetivo de reglamentar los beneficios otorgados para ciencia, tecnología e innovación, el Gobierno creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNB–, el cual se encarga de establecer los criterios y condiciones para calificar a los proyectos como de carácter científico, tecnológico y de innovación.

El artículo 158-1 del ET establece que las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el CNBT, serán deducibles en el período gravable en que se realicen. Lo anterior no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del ET cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.

En cuanto a los beneficios tributarios, el instrumento consta de dos grandes modalidades:

Deducciones en el impuesto de renta por inversiones realizadas antes del año 2017

Las deducciones tributarias están enfocadas principalmente al sector empresarial y permiten obtener un cupo de deducción del 175 % de la inversión realizada en proyectos de ciencia, tecnología e innovación –CTeI– orientados a la solución de problemas empresariales, generación de nuevo conocimiento, satisfacción de necesidades o aprovechamiento de oportunidades en el mercado y solución de problemas existentes.

Este beneficio continuará vigente para los proyectos que hayan obtenido su calificación como de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Deducciones en el impuesto de renta por inversiones realizadas en el año 2017 y posteriores

“Los beneficios tributarios son un instrumento disponible todo el año y constan de tres modalidades: exenciones de IVA, ingresos no constitutivos de renta y/o ganancia ocasional, y renta exenta por nuevo software

Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación serán deducibles en el 100 % durante el período gravable en que se realicen, siempre y cuando estas inversiones cumplan con los criterios y condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante la actualización del documento Conpes 3834 de 2015.

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Los beneficios tributarios son un instrumento disponible todo el año y constan de tres modalidades: exenciones de IVA, ingresos no constitutivos de renta y/o ganancia ocasional, y renta exenta por nuevo software. Las solicitudes para exención de impuestos se radican en línea en www.colciencias.gov.co.

La oferta de beneficios tributarios para deducciones opera por:

Deducción por inversión para proyectos calificados antes del 31 de diciembre de 2016

Los empresarios en calidad de ejecutor de proyecto podrán obtener un cupo de deducción del 175 % (para el año gravable 2017, en los siguientes será del 100%) del valor de la inversión realizada a proyectos CTeI, siempre y cuando cuenten con el aval de un actor reconocido por Minciencias; estos actores podrán acompañar el desarrollo del proyecto como coejecutores o supervisores técnicos. Los actores reconocidos son investigadores, grupos y centros.

Deducción por donación para proyectos calificados antes del 31 de diciembre de 2016

Los grupos o centros reconocidos por Colciencias podrán postular a la convocatoria de deducciones tributarias la calificación de sus proyectos de carácter científico, tecnológico y de innovación para acceder a un cupo de deducción por donación.

Este cupo los habilitará para recibir donaciones por parte de las empresas, las cuales recibirán un cupo de deducción del 175 % (para el año gravable 2017, en los siguientes la deducción será del 100 %) de la donación realizada al proyecto calificado por el CNBT.

Deducción por inversiones realizadas después del 1 de enero de 2017

Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación serán deducibles en el período gravable en que se realicen, siempre y cuando dichas inversiones cumplan con los criterios y condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante la actualización del documento Conpes 3834 de 2015.

Descuento tributario (vigente a partir del 1 de enero de 2017)

Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados como de ciencia, tecnología e innovación a partir del año 2017, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante la actualización del documento Conpes 3834 de 2015, tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta a cargo el 25 % del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.

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