Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios por contratar adultos mayores: requisitos a tener en cuenta por empleadores


Beneficios tributarios por contratar adultos mayores: requisitos a tener en cuenta por empleadores
Actualizado: 20 agosto, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál es el beneficio otorgado?
  • ¿Quiénes son los beneficiarios de este instrumento?
  • Requisitos que debe acreditar el empleador para acceder al beneficio
  • Factores a tener en cuenta por los empleadores

Los empleadores tendrán una deducción en el impuesto sobre la renta del 120 % del valor de los salarios y las prestaciones sociales pagados a estas personas.

Ante el Ministerio del Trabajo se deberá certificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la deducción tributaria.

Dentro de las diversas estrategias que ha venido creando el Gobierno nacional para crear empleo en el país, de la mano de la Ley 2040 de 2020 se entregarán beneficios tributarios a los empleadores que contraten adultos mayores.

Se trata de una deducción en la determinación del impuesto sobre la renta por contratación de adultos mayores, beneficio establecido en el artículo 2 de dicha ley.

La cartilla Beneficios tributarios para la generación de empleo para grupos vulnerables explica detalladamente las condiciones que se deben cumplir para aspirar a los beneficios tributarios.

¿Cuál es el beneficio otorgado?

El beneficio otorgado para los empleadores obligados a presentar declaración de renta y complementarios que contraten a personas no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley, es la deducción en el impuesto sobre la renta del 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente.

Lo anterior, siempre que correspondan por lo menos al 2,5 % de la planta de personal para empleadores con un número de trabajadores menor a 100 empleados.

El requisito de vinculación del 2,5 % se incrementará en un 0.5 % por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5 % de la planta de personal.

¿Quiénes son los beneficiarios de este instrumento?

“Para que el empleador acceda a la deducción deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un año y con posterioridad a la vigencia la esta ley”

Los beneficiarios de esta medida son los empleadores obligados a presentar declaración de renta y complementarios que contraten a personas no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.

Requisitos que debe acreditar el empleador para acceder al beneficio

Para que el empleador acceda a la deducción deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un año y con posterioridad a la vigencia la esta ley.

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Según el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 2040 de 2020, los empleadores que quieran acceder a la deducción en el impuesto sobre la renta deberán certificar ante el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de los requisitos para acceder a ese beneficio.

En la Circular Externa 0004 del 18 de enero de 2021 el Ministerio del Trabajo define los requisitos, el procedimiento y la ruta para que los interesados radiquen ante este ministerio la certificación del cumplimiento para acceder a la deducción tributaria contemplada.

Factores a tener en cuenta por los empleadores

El empleador que busca beneficiarse con esta deducción por contratar personas no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley, debe tener en cuenta:

  • En casos de despido con justa causa este término podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacante.
  • En caso de renuncia del trabajador motivada por incumplimientos del empleador, el empleador perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme.
  • Las entidades territoriales podrán crear estímulos para los empleadores que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley en su respectivo territorio.

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