Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios por donaciones a programas de becas para estudiantes de estratos 1, 2 y 3 – Gabriel Vásquez Tristancho


“beneficios tributarios por realizar donaciones a programas de becas o créditos condonables que beneficien a estudiantes de los estratos 1, 2 y 3, incluidos los gastos de sostenimiento”

Mediante el Decreto 978 de junio 7 de 2018 el Gobierno nacional reglamentó los artículos 158-1 y 256 del ET en lo relacionado con los beneficios tributarios por realizar donaciones a programas de becas o créditos condonables que beneficien a estudiantes de los estratos 1, 2 y 3, incluidos los gastos de sostenimiento.

De esta manera, las donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX– dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matricula, útiles y libros, obtendrán los beneficios de deducción del impuesto a la renta sin excluir la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del ET cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.

En términos prácticos, por cada $100 donados por un contribuyente a una universidad pública o privada, tendrá como ahorro en impuestos $52 y por tanto lo efectivamente donado serán $48.

Para que las Universidades públicas o privadas accedan al programa de becas deberán postularse ante el Ministerio de Educación Nacional para ser financiadas con las donaciones de que trata el inciso 2 del artículo 158-1 y el parágrafo 3 del artículo 256 del ET.

En marzo de cada año habrá convocatoria para asignar los cupos que dispondrán las universidades. Sin embargo, dentro de los siguientes 40 días a la expedición del Decreto 978 de 2018, el Ministerio de Educación Nacional podrá realizar la primera convocatoria.

Algunos parámetros de los programas de becas que deben cumplir las universidades en las respectivas convocatorias serán:

  • Ser aprobados y regulados por la autoridad interna competente de la respectiva institución de educación superior.
  • Estar dirigidos a programas académicos ofrecidos por las instituciones de educación superior que cumplan con las condiciones indicadas por el Ministerio de Educación Nacional para cada convocatoria.
  • No estar dirigidos a estudiantes beneficiarios de programas de becas ofrecidos por el Gobierno nacional a través del ICETEX.
  • Deben estar acompañados de un plan de seguimiento que ejecutará la institución de educación superior a los beneficiarios, con el fin de propender por su permanencia, continuidad y graduación del programa académico en el cual se hayan matriculado.
Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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