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Beneficios tributarios por donaciones de alimentos en renta, IVA e impoconsumo


Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué contribuyentes pueden aplicar el descuento tributario por donar a bancos de alimentos?
  • ¿Qué tipos de bancos de alimentos califican para este beneficio?
  • ¿Cómo se calcula y hasta cuándo se puede usar el descuento del 37 %?
  • Límite adicional del artículo 258 del ET frente a este descuento
  • Beneficios adicionales en IVA y en el impuesto a los productos ultraprocesados
  • ¿Qué debe revisar el donante antes de aplicar estos beneficios?
  • ¿Pueden aplicarse los tres beneficios sobre una misma donación?

Actualizado: 11 septiembre, 2026 (hace 3 semanas)

Quien dona alimentos aptos para el consumo humano y productos de higiene a un banco de alimentos accede a beneficios tributarios por donaciones que se extienden hasta tres impuestos distintos.

El más conocido es el descuento en el impuesto de renta, pero la donación también puede evitar la generación de IVA sobre el retiro de inventarios y, en el caso de alimentos ultraprocesados, evitar el impuesto que grava ese tipo de productos. Cada beneficio tiene su propia norma, sus propios requisitos y límites.

A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica quiénes pueden aplicar el descuento tributario del artículo 257 del ET por donar a bancos de alimentos, qué límites tiene ese beneficio y cuáles son los beneficios adicionales en IVA y en el impuesto a los productos ultraprocesados:

Beneficios tributarios por donaciones
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¿Qué contribuyentes pueden aplicar el descuento tributario por donar a bancos de alimentos?

El beneficio está previsto en el último parágrafo del artículo 257 del ET, adicionado por la Ley 2380 de 2024, con efectos a partir del año gravable 2025. Debido a un error de numeración en la ley, ese parágrafo quedó identificado como el primero, aunque en realidad corresponde al tercero dentro del artículo.

Este descuento solo puede aplicarlo un contribuyente del impuesto de renta del régimen ordinario o del régimen tributario especial. Quienes pertenecen al régimen simple de tributación no pueden aplicarlo, así realicen este tipo de donaciones, porque ese descuento no está previsto dentro de los beneficios habilitados para ese régimen.

¿Qué tipos de bancos de alimentos califican para este beneficio?

La norma reconoce tres clases de entidades receptoras de la donación, todas ellas habilitadas para que el donante acceda al descuento:

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Bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial.

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Bancos de alimentos que operan bajo la misma persona jurídica de una iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley.

›

Asociaciones de bancos de alimentos.

La donación debe consistir en alimentos aptos para el consumo humano o en bienes de higiene y aseo; la norma no incluye bebidas dentro de este beneficio.

¿Cómo se calcula y hasta cuándo se puede usar el descuento del 37 %?

El contribuyente puede aplicar un descuento máximo del 37 % del valor donado en el año o periodo gravable correspondiente. Dentro de ese valor también se incluyen los costos y gastos de transporte en que se incurrió para poner los alimentos a disposición del donatario, siempre que el donatario los desagregue e incluya en el certificado de donación.

Si el beneficio no se aplica en el año gravable en que se generó, el contribuyente puede imputarlo en su liquidación privada dentro de los cuatro periodos gravables siguientes, pero debe optar por uno solo de esos periodos. La donación no se puede fraccionar entre varios años bajo esta regla particular del artículo 257 del ET.

Beneficios tributarios por donaciones
¡Importante!

Cuando el descuento del 37 % reduce de forma considerable el impuesto neto de renta, puede hacer que el contribuyente no alcance la tasa mínima de tributación, lo que obliga a incrementar nuevamente el impuesto a cargo hasta cubrir esa tasa mínima.

Límite adicional del artículo 258 del ET frente a este descuento

Además del límite propio del artículo 257 del ET, existe un tope conjunto en el artículo 258 del ET: los descuentos de los artículos 255, 256 y 257, tomados en su conjunto, no pueden exceder el 25 % del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente.

El exceso que no pueda descontarse por superar ese tope del 25 % solo puede trasladarse al periodo gravable inmediatamente siguiente al de la donación. Esto significa que, si el descuento se ve afectado por este límite conjunto, el contribuyente podría llegar a fraccionar el beneficio hasta en dos años: el de la donación y el inmediatamente siguiente, un plazo distinto y más corto que los cuatro periodos que permite el artículo 257 del ET cuando el único límite aplicable es el propio de esa norma.

Beneficios adicionales en IVA y en el impuesto a los productos ultraprocesados

Cuando una empresa tenía alimentos o bienes de higiene y aseo registrados como inventario para la venta, y los retira para donarlos a un banco de alimentos, esa operación queda expresamente calificada como excluida del IVA, conforme al numeral 9 del artículo 424 del ET, también modificado por la Ley 2380 de 2024. El retiro del inventario con fines de donación, en consecuencia, no genera el impuesto sobre las ventas.

Cuando se trata de alimentos sujetos al impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente, el parágrafo 4 del artículo 513-6 del ET establece que la donación realizada por el productor o el importador a un banco de alimentos no constituye hecho generador de ese impuesto. Este tratamiento aplica a los mismos tres tipos de entidades receptoras reconocidas para el descuento en renta, incluidas las asociaciones de bancos de alimentos.

Beneficio

Norma

Efecto para el donante

Descuento en renta

Último parágrafo del artículo 257 del ET

Descuento de hasta el 37 % del valor donado, sujeto al límite del artículo 258 del ET

Exclusión de IVA

Numeral 9 del artículo 424 del ET

El retiro de inventarios para donar no genera IVA

Exclusión del impoconsumo a ultraprocesados

Parágrafo 4 del artículo 513-6 del ET

La donación por el productor o importador no genera el impuesto

¿Qué debe revisar el donante antes de aplicar estos beneficios?

Antes de tomar el descuento o de dejar de reconocer IVA o el impuesto a los ultraprocesados sobre una donación, conviene validar:

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Que la entidad receptora corresponda a alguno de los tres tipos de bancos de alimentos reconocidos por la norma.

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Que se cuente con el certificado de donación, con los costos y gastos de transporte debidamente desagregados por el donatario.

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El régimen tributario del donante, pues el descuento del artículo 257 del ET no aplica para quienes están en el régimen simple.

TAMBIÉN LEE:  [Conferencia] Descuentos tributarios a tener en cuenta por las personas naturales en su declaración de renta
›

El efecto del descuento sobre el cálculo de la tasa mínima de tributación, cuando el donante es una persona jurídica del régimen ordinario.

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Si el valor del descuento, junto con los de los artículos 255 y 256 del ET, supera el límite conjunto del 25 % del impuesto a cargo previsto en el artículo 258 del ET.

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Si los bienes donados corresponden a alimentos sujetos al impuesto a los productos ultraprocesados, para aplicar también la exclusión del artículo 513-6 del ET.

¿Pueden aplicarse los tres beneficios sobre una misma donación?

El descuento en renta, la exclusión de IVA y la exclusión del impuesto a los productos ultraprocesados operan de forma independiente, pero pueden presentarse simultáneamente frente a una misma donación de alimentos.

Antes de liquidar los impuestos del periodo, conviene revisar cada uno de estos beneficios por separado, verificar sus límites y reunir los soportes exigidos, en particular el certificado de donación que respalda el valor donado y los costos de transporte asociados.

Este consultorio también resuelve las siguientes inquietudes:

Pregunta Respuesta
02:47

¿Cuál es el valor patrimonial de los inventarios para efectos del impuesto de renta de una persona natural obligada a llevar contabilidad?

Para quienes llevan contabilidad, el valor patrimonial de los inventarios es el costo fiscal determinado conforme al artículo 267 del ET y las normas del título I del libro I, sin que sea aplicable el avalúo catastral ni el valor comercial.

05:48

¿Debe una persona natural que presta servicios como empresa unipersonal presentar su declaración en el formulario 110 o en el 210?

Las personas naturales residentes siempre deben declarar en el formulario 210, independientemente de si actúan como empresa unipersonal, pues la empresa unipersonal no es una persona jurídica diferente al empresario.

09:12

¿Cómo se determina el costo de venta de un inmueble que fue construido por el propio contribuyente?

El costo fiscal del inmueble construido por el contribuyente incluye el valor del terreno más todos los costos directos e indirectos en que se incurrió durante la construcción, debidamente soportados, conforme a los artículos 69 y 267 del ET.

14:21

¿Cómo se tratan fiscalmente las cuotas de administración recibidas por el arrendador cuando el contrato de arrendamiento las incluye?

Si el arrendador recibe las cuotas de administración y las traslada a la copropiedad, estas no constituyen ingreso propio. Si las retiene, son ingreso gravado. En ambos casos, lo determinante es quién tiene la obligación frente a la copropiedad.

18:06

¿Cómo declarar los ingresos de una persona natural que actúa como mandataria en contratos de mandato sin representación?

En el mandato sin representación, el mandatario actúa en nombre propio pero por cuenta del mandante. Debe declarar la totalidad de los ingresos y costos asociados al contrato, reconociendo como pasivo los recursos que pertenecen al mandante conforme al artículo 29 del ET.

22:50

¿Cómo se declaran los gastos de manutención que una empresa extranjera paga directamente al empleado en Colombia?

Son ingresos de fuente extranjera para el trabajador, gravados en Colombia si este es residente fiscal. Deben declararse en la cédula de rentas de trabajo como pagos indirectos del empleador, conforme al artículo 387 del ET.

27:14

¿Puede aplicarse el beneficio de auditoría si en el año base el impuesto neto de renta fue cero?

No. El artículo 689-3 del ET exige que el impuesto neto del año base sea positivo para calcular el incremento porcentual requerido. Si fue cero, no hay base de comparación y el beneficio no puede aplicarse.

30:19

¿Puede una persona natural residente aplicar el beneficio de auditoría si en el año anterior presentó declaración como no residente?

No directamente. El beneficio de auditoría requiere que la declaración del año base sea comparable. Si en el año anterior se declaró como no residente en el formulario 110 y en el actual se hace como residente en el 210, no habría base de comparación válida para determinar el incremento exigido.

32:48

¿Qué pasa si el contribuyente supera el tope de ingresos para el beneficio de auditoría durante el período de firmeza?

El beneficio de auditoría no se pierde por superar topes de ingresos durante el período de firmeza. Lo que importa es que se cumplieran los requisitos al momento de presentar la declaración, especialmente el incremento del impuesto neto de renta exigido por el artículo 689-3 del ET.

35:01

¿Puede el contribuyente corregir la declaración cuando el beneficio de auditoría ya está consolidado?

Sí puede corregir, pero si la corrección reduce el impuesto por debajo del umbral requerido, pierde el beneficio de auditoría y la declaración queda sujeta al término general de firmeza de 3 años del artículo 714 del ET.

38:22

¿Cómo afecta la corrección de la declaración del año base al beneficio de auditoría del año siguiente?

Si se corrige la declaración del año base y el impuesto neto aumenta, el incremento requerido para el beneficio del año siguiente también aumenta. Si el nuevo impuesto del año siguiente ya no cumple el porcentaje exigido, se pierde el beneficio de auditoría.

40:47

¿Se pierde el beneficio de auditoría si la Dian inicia una investigación por hechos no incluidos en la declaración?

Sí. Si la Dian prueba que el contribuyente omitió ingresos o incluyó costos inexistentes, el beneficio de auditoría se pierde aunque la declaración estuviera en firme, conforme al parágrafo 2 del artículo 689-3 del ET.

43:08

¿Cómo se liquida la sanción por inexactitud si se pierde el beneficio de auditoría?

La sanción por inexactitud equivale al 100 % de la diferencia entre el impuesto determinado y el declarado, conforme al artículo 647 del ET, sin que apliquen las reducciones del beneficio de auditoría una vez este se pierde.

46:30

¿Qué sucede con el beneficio de auditoría cuando el contribuyente presenta la declaración con saldo a favor?

La firmeza reducida aplica igualmente cuando hay saldo a favor, siempre que el impuesto neto de renta cumpla el incremento exigido frente al año base. El saldo a favor no impide acceder al beneficio, pero la Dian podrá revisar la declaración dentro del término de firmeza reducido antes de aprobar cualquier devolución.

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