Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios por inversiones en fuentes de energía no convencionales se aplican en leasing financiero


Actualizado: 11 diciembre, 2017 (hace 6 años)

La Dian, mediante su Concepto 28274 del 23 de octubre de 2017, confirma que los beneficios tributarios por inversiones en fuentes de energía no convencionales se aplican en leasing financiero.

La inversión a que hace referencia el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, sobre integración de energías renovables no convencionales al sistema energético nacional, debe entenderse relacionada con aquella operación directa que realiza el contribuyente para la producción y utilización de energías no convencionales.

Por lo tanto, la entidad indicó que el beneficio o incentivo no cobija a terceros contribuyentes ni actividades o inversiones distintas a las mencionadas y se aplica como derecho a deducir del impuesto de renta hasta el 50 % del valor de la inversión realizada, previa certificación del Ministerio de Ambiente.

El artículo 12, por su parte, se refiere a la adquisición de equipos, elementos, maquinaria y servicios para la pre-inversión e inversión en fuentes no convencionales de energía, los cuales estarán excluidos de IVA. Estos beneficios son aplicables en las inversiones efectuadas mediante contrato de leasing financiero.

Fuente: Dian.

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