Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios que se presentan al vender un activo fijo


Beneficios tributarios que se presentan al vender un activo fijo
Actualizado: 18 julio, 2014 (hace 10 años)

El artículo 37 del Estatuto Tributario habla sobre el tema. Este ya fue gravado por la Ley 863 de 2003. Cuando se transfieran bienes inmuebles que sean activos fijos a entidades públicas y/o mixtas en las cuales tenga mayor participación el Estado, la utilidad obtenida será ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Qué beneficio tributario tiene la venta de un activo fijo, es decir un bien inmueble a Incoder para una etnia indígena? ¿Se podrá tener algún porcentaje como ingreso no constitutivo de renta? Cabe recordar que el art. 37 del E.T. habla sobre la utilidad en venta de inmuebles

Artículo 37. Utilidad en venta de inmuebles. *Modificado por la Ley 863 de 2003, nuevo texto:* Cuando, mediante negociación directa y por motivos definidos previamente por la Ley como de interés público o de utilidad social, o con el propósito de proteger el ecosistema a juicio del Ministerio del Medio Ambiente, se transfieran bienes inmuebles que sean activos fijos a entidades públicas y/o mixtas en las cuales tenga mayor participación el Estado, la utilidad obtenida será ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Igual tratamiento se aplicará cuando los inmuebles que sean activos fijos se transfieran a entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren obligadas por Ley a construir vivienda social.

Este artículo 37 del E.T. que está en la sección de ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional ya fue gravado por la Ley 863 de 2003. Quiere decir lo anterior que a partir del 1 de enero del 2004 eso ya está gravado con el 100%

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