Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bienes de uso personal en estados financieros bajo Estándares Internacionales


Bienes de uso personal en estados financieros bajo Estándares Internacionales
Actualizado: 4 mayo, 2016 (hace 8 años)

En el proceso de convergencia hacia nuevos marcos contables normativos, ha sido recurrente la pregunta sobre el tratamiento de los bienes de uso personal de las personas naturales en sus estados financieros bajo Estándares Internacionales. En este editorial orientamos al respecto.

El artículo 2 de la Ley 1314 del 2009 establece que toda persona natural o jurídica que prepare y presente información financiera en Colombia, está obligada a aplicar los nuevos marcos contables normativos, hoy compilados en el Decreto 2420 del 2015, modificado por el Decreto 2496 del 2015.

En términos prácticos, cualquiera que en Colombia lleve contabilidad por requerimiento legal, o por decisión propia, para hacerla valer como prueba debe aplicar alguno de los tres marcos contables normativos derivados de la Ley 1314 del 2009.

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad generalmente se clasifican en los Grupos 2 y 3 de la convergencia, en virtud del valor de sus activos, ingresos y otra información sobre sus negocios.

El Marco Conceptual de estos nuevos modelos contables establece que los activos son recursos controlados por la entidad, producto de hechos pasados, de los cuales se espera recibir beneficios económicos futuros.

Los bienes productivos de la persona natural suelen cumplir sin mayores complicaciones con la definición anteriormente citada. La inquietud surge en el tratamiento de los bienes de uso personal, tales como la casa de habitación, fincas o casas de recreo, vehículos de uso personal o familiar, entre otros asuntos.

Antes de dar respuesta a la inquietud, observemos algunas características de los activos relacionadas con los beneficios económicos que son capaces de generar. El párrafo 4.8 del Marco Conceptual de las Normas Plenas, establece que los activos pueden generar beneficios por varias vías, entre estas:

  • Se pueden utilizar individualmente, o en conjunto con otros activos, para producir bienes o prestar servicios.
  • Se pueden intercambiar por otros activos.
  • Se pueden utilizar para pagar pasivos.
  • Se pueden distribuir a modo de utilidades (esto no aplica para personas naturales).
“cualquier recurso del cual se espere obtener beneficios futuros, y que cumpla la definición misma de activo, se puede reconocer como tal en los estados financieros”

En razón a lo anterior, cualquier recurso del cual se espere obtener beneficios futuros, y que cumpla la definición misma de activo, se puede reconocer como tal en los estados financieros.

Algunos ejemplos…

Caso 1

Natalia Mera es propietaria de una casa en la cual habita, aunque no ejerce en esta actividad empresarial alguna. En dicho caso, la casa de habitación cumple la definición de activo, pues se puede intercambiar por otro activo, o usarse para pagar pasivos.

Caso 2

Juan Ordóñez tiene una colección de vehículos clásicos. Tales vehículos tienen un valor histórico, aunque su comercialización es difícil y no existen valores razonables para estos. Los vehículos se mantienen guardados y se sacan solamente para participar en ferias y eventos. Estos vehículos no cumplen la definición de activo. Aunque en algún momento podrían ser vendidos, su valor no se puede medir fiablemente; no es razonablemente cierto que vayan a generar beneficios futuros.

Caso 3

Sandra Acosta es propietaria de un vehículo de uso personal, el cual usa para sus diferentes actividades cotidianas. Este vehículo cumple la definición de activo, pues puede ser intercambiado por otro activo o ser usado para pagar un pasivo, y además reemplaza un posible costo por desplazamiento.

Caso 4

Rita Martínez posee joyas avaluadas en $140.000.000, las cuales recibió como herencia por el fallecimiento de un tío lejano. Rita no tiene expectativas de vender las joyas, y las luce como adorno, aunque podría venderlas fácilmente o usarlas para pagar pasivos. En este caso, las joyas tienen un valor de mercado, y podrían venderse fácilmente si su propietaria lo decide. Por estas razones, las joyas pueden ser tratadas como activo.

Caso 5

Diana Luna vendió un vehículo hace 3 años, pero no hizo el traspaso al nuevo propietario, y aún figura como la dueña del carro ante la Secretaría de Tránsito. Diana no tiene acceso al vehículo, ni podría usarlo para pagar un pasivo o para intercambiarlo por otro activo. En este caso Diana no tiene activo, aunque sea la propietaria legal; el vehículo no tiene la capacidad de generarle beneficios económicos, por lo cual no lo debe reconocer como activo.

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales

*Exclusivo para actualicese.co

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